REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º


Asunto: FP02-S-2017-002559
Resolución Nº: PJ0262017000231

Visto el escrito que antecede, de fecha 30 de Noviembre de 2017, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: MAURO JOSÉ GAMBOA RIVAS y BETARIZ MARINA MENDEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-3.405.428 y V-3.767.600, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ANIUSKA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.203, mediante el cual celebran transacción sobre una liquidación, partición y adjudicacion amigable de los bienes habidos durante la unión matrimonial, posterior a la sentencia de Divorcio Nº PJ026201700220, dictada por este Jurisdicente en fecha 10 de noviembre de 2017, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por MAURO JOSÉ GAMBOA RIVAS y BEATRIZ MARINA MENDEZ MENDEZ, en la forma como fue planteada en su escrito de acuerdos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente sentencia a las partes, con la inserción del libelo de solicitud.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de este Tribunal, a los cinco (05) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.).

La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna