REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-003105
Resolución Nº: PJ0262017000240
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: IRMA MARIA FLORES, OLGA JOSEFINA FLORES, CESAR DARIO FLORES, NELIA SUMILDE FLORES, DOLLY MARIA FLORES y NIEVE DEL CARMEN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros -V-3.502.985, V-4.598.910, V-5.552.266, V-8.865.754, V-8.850.898 y V-4.983.046 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: WILLERS VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.856, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus MARIANA NARCISA OLIVO DE FLORES, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En el presente caso se observa que el solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del de-cujus MARIANA NARCISA OLIVO DE FLORES, en el cual fundamenta la presente solicitud, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Vente (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Mary
|