REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de Diciembre del año 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-003021
Resolución Nº: PJ0262017000234
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, ELIDES DEL VALLE RODRIGUEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.795, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: KEEMBRIS YOEL NIETO CAMPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.889, actuando en su nombre y representación, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: JULIO CESAR, MARÍA ALEJANDRA, ROBERTO JOSÉ, MARCOS ALEJANDRO y LAURA ELIZABET, como Únicos y Universales Herederos del de cujus HIGINIO CONTRERAS, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha 04 de Diciembre del año 2017, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de defunción del de cujus: HIGINIO CONTRERAS, y transcurrido este lapso la solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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