REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000233
ASUNTO: FP02-S-2017-003047

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: JEWEL ROSSANA ARENAS PAUL y LUIS ALBERTO NÚÑEZ CABRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.613.305 y V-9.939.305, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JESÚS ARENAS y JOSÉ SARACHE MARIN, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 29.666 y 92.503 respectivamente.-

En razón a la asignación realizada mediante juris 2000 y de la revisión realizada al expediente este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:

Vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al expediente N° FP02-S-2017-002356 mediante la cual se declaró con LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia disuelto por divorcio de mutuo consentimiento el matrimonio contraído por los ciudadanos: JEWEL ROSSANA ARENAS PAUL y LUIS ALBERTO NÚÑEZ CABRERA, plenamente identificados, dicha sentencia N° PJ02420170000013778 de fecha 29 de septiembre de 2017 fue ejecutada en fecha 09 de octubre de 2017. Este Tribunal, por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite y decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos antes identificados, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron en su escrito.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en el escrito de solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD BIENES. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto del folio dos (02) al cinco (04) del presente asunto conjuntamente con la presente resolución.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres Palmares