REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000232
ASUNTO: FP02-S-2017-002950
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por el ciudadano DIONICIO RAFAEL TOCUYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.898.622 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas en libre ejercicio YUSMARY GARCÍA y KARINA SAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 175.833 y 249.436 respectivamente y de este domicilio; mediante la cual solicita se declare disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MIRIAN LUISA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-6.476.530, fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
En fecha 23 de noviembre de 2017, se le dio entrada a la solicitud y se dictó un despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara: 1) Copia certificada del acta de matrimonio; 2) Señalara la fecha exacta de la separación de hecho 3) Indicara el último domicilio conyugal; en un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes, en razón a que los mismos son requisitos fundamentales para la admisión del procedimiento.
Transcurrido y vencido como fue el lapso para subsanar en fecha 28 de noviembre de 2017, se evidenció que no fue cumplido lo peticionado al solicitante, por consiguiente demostrando así el desinterés en el procedimiento en comento por lo que mal puede este Tribunal dar continuidad a la causa y en consecuencia declarar improcedente la solicitud intentada de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano DIONICIO RAFAEL TOCUYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.898.622 debidamente asistido por las abogadas en libre ejercicio YUSMARY GARCÍA y KARINA SAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 175.833 y 249.436 respectivamente y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado el expediente mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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