REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000253
ASUNTO: FP02-S-2017-003158
En fecha 14 de diciembre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrito por el ciudadano: LUIS VICENTE SANCHEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.637.550, debidamente asistido por el abogados en libre ejercicio MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI, titular de la cedula de identidad N° V-8.883.853, inscrito bajo el Ipsa N° 45.929.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que su abuela de nombre MARIA OJEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 2.049.716, tal como se evidencia en acta de defunción N° 1004, libro III, pagina 107 de año 200, folio 198 adolece de los siguiente error:
1.- En la mencionada acta de defunción se evidencia como única hija de la difunta MARIA OJEDA a la ciudadana CARMEN, siendo incorrecto en razón a que MARIA CANDELARIA DE SANCHEZ INFANTE también es hija de la difunta, por lo cual pide se incluida tanto a CARMEN como a MARIA CANDELARIA en el acta de defunción.
De la revisión a la presente solicitud fue evidenciado lo siguiente:
Que el solicitante no tiene cualidad para intentar la acción, ya que quienes los tienen son los hijos, herederos o sucesor de la de cujus MARIA OJEDA, ya que los llamados a realizar la respectiva rectificación son los descendiente o en su defecto el o los solicitantes deben de constituirse como herederos de la difunta y posteriormente solicitar la respectiva rectificación al acta de defunción.
De los argumentos expuestos este Tribunal mal pudiera dar continuidad a la causa no teniendo el solicitante la cualidad para intentarla, en consecuencia se declara improcedente la solicitud propuesta declarando INADMISIBLE la causa de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano: LUIS VICENTE SANCHEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.637.550, debidamente asistido por el abogados en libre ejercicio MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI, titular de la cedula de identidad N° V-8.883.853, inscrito bajo el Ipsa N° 45.929;
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvanse los originales a la parte interesada y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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