REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000252
ASUNTO: FP02-S-2017-003086

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE TROTTI HUDSON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-11.724.447, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio OBAL BOLIVAR YDROGO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.581.

Este Tribunal luego de una revisión pasa a decidir de la siguiente manera:

Este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2017, dicto un despacho saneador instando al solicitante a indicar la fundamentación jurídica de la solicitud de conformidad al articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, consignar copia certificada del asiento del libro del acta de nacimiento del solicitante TOMAS ENRIQUE TROTI HUDSON, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, dichas solicitudes o peticiones deben ser subsanadas en un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguiente.

Precluido el lapso a los fines de la subsanación en fecha 19 de diciembre de 2017, evidenciando manifestación alguna por parte del solicitante este Tribunal declara improcedente la admisión de la solicitud intentada y en consecuencia Inadmisible la pretensión de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE TROTTI HUDSON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-11.724.447, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio OBAL BOLIVAR YDROGO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.581.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres