REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252017000251
ASUNTO: FP02-S-2017-001697
En fecha 19 de junio de 2017, compareció el ciudadano: RUI ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.822.341 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en el libre ejercicio JOEL ORLANDO MILLAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.092 y presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.
El solicitante en su escrito libelar manifiesta que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), falleció el ciudadano MANUEL MARTINS en esta Ciudad, siendo extendida por el Registro Civil del Municipio Heres de la Alcaldía del Municipio Heres de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, la correspondiente Acta de Defunción número 1542 que consignó marcado con la letra “A”.-
Que en dicha acta se incurrió en errores materiales al asentarse PRIMERO: el segundo nombre y apellidos del informante del deceso, quien a la vez es descendiente (hijo) del señalado de cujus como, “ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ” siendo lo correcto “ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS”. SEGUNDO: el apellido de la cónyuge del difunto como María Alice Rodríguez siendo lo correcto “MARIA ALICE RODRIGUES” y TERCERO: el nombre del hijo llamado Víctor siendo lo correcto “VITOR”. Consigna como medio de prueba copia certificada del Acta de Defunción, Pasaporte Nº 7PRT7203291M1406056B110977787 copia de la cédula de identidad y actas de matrimonios marcados con las letras “B” “C” y “D” respectivamente.-
Que ante tales señalamientos de los errores materiales incurridos, requiere que este tribunal se sirva ordenar la rectificación del acta de defunción supra indicada y ordene la siguiente corrección: PRIMERA: En el acta Nº 1.542 de los Libros de Defunción del año 2015, Nº 4, Tomo D, folio 343, extendida por el Registro Civil del Municipio Heres de la Alcaldía del Municipio Heres de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, se corrija el segundo nombre y apellidos del informante del deceso quien a la vez es descendiente (hijo) del de cujus Manuel Martins como “ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS; SEGUNDO, el apellido de la cónyuge del difunto como RODRIGUES y TERCERO, el nombre del hijo llamado como “VITOR”.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Se evidencia en el acta de defunción acompañada, emitida por Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, inserta en el acta N° 1542, Folio 343, Libro 4, Tomo D, Año 2015, de fecha 03 de agosto de 2015, los errores involuntarios siguientes PRIMERO: El segundo nombre y apellidos del informante del deceso, quien a la vez es descendiente (hijo) del señalado de cujus como, “ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ” siendo lo correcto “ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS”. SEGUNDO: el apellido de la cónyuge del difunto como MARÍA ALICE RODRÍGUEZ siendo lo correcto “MARIA ALICE RODRIGUES” y TERCERO: el nombre del hijo llamado VÍCTOR siendo lo correcto “VITOR”.
S E G U N D A:
En fecha 26 de junio de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en consecuencia ordeno emplazar al Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines de que el mismo emita opinión correspondiente, así como también se ordeno la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 03 de agosto de 2017, compareció el solicitante RUI RODRIGUES debidamente asistido por el abogado JOEL MILLAN, y consignó edicto debidamente publicado en el diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS” donde se publicó el edicto librado por este tribunal y la traducción del idioma portugués al idioma castellano de los documentos originales correspondientes a las actas de matrimonio de los ciudadanos MANUEL MARTINS y MARIA ALICE RODRIGUES y, de nacimiento de los ciudadanos RUI ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS y VITOR MANUEL RODRIGUES MARTINS marcados con las letras “A” “B” y “C”.-
El Tribunal emitió un auto en fecha 21-09-2017 mediante el cual insta al solicitante a impulsar la notificación del Fiscal 7mo. del Ministerio Público para dar continuidad al procedimiento. El Alguacil de este tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de fecha 24-10-2017, folio 32.-
La parte solicitante, RUI ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS, asistido por el abogado Joel Millán, plenamente identificados en autos, presentaron la diligencia de fecha 20-11-2017 mediante la cual ratifican en todo y cada una de sus partes los documentos originales administrativos que cursan en el presente asunto y los documentos de traducción de las actas de matrimonio y nacimiento que reposan en el asunto, folios 04, 05, 08 al 12 del 23 al 30 respectivamente.-
En fecha 23-11-2017 el tribunal visto que a pesar de haber sido notificada nuevamente la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de emitir opinión en la causa y dicho lapso fue ya vencido no constando en auto opinión alguna por parte de la representación fiscal entendiéndose que dicho silencio hace entender una opinión favorable, en consecuencia este tribunal a los fines de dar continuidad al procedimiento abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta al folio 38 del expediente, escrito presentado por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial mediante el cual expone: …”esta Representación Fiscal, observa válida la solicitud de corrección de la identificada acta de Defunción cursante en el Libro 4, tomo D, numero 1542, Folio 343, del año 2015, de los Libros de Defunción llevados por la prefectura del distrito Heres, a los fines que se corrija el error demandado…”.-
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, y cumplidos con todos los lapsos previsto en la Ley que regula el presente procedimiento este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, propuesta por el ciudadano RUI ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.822.341 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en el libre ejercicio JOEL ORLANDO MILLAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.092, y en consecuencia ordena sea insertado en el acta de defunción N° 1542, Libro 4, Tomo D, Folio 343, Año 2015 del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, las siguientes correcciones: 1.- El segundo nombre y apellidos del informante del deceso: RUI ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS 2.- El apellido de la cónyuge del difunto: MARIA ALICE RODRIGUES 3.- El nombre del hijo: VITOR MANUEL RODRIGUES MARTINS.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese los oficios al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar a los fines de ser estampada la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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