REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207° y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000246
ASUNTO: FP02-S-2017-002505

En fecha 06 de octubre de 2017, el ciudadano GREGORY ANTHONY DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.383.878, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JESÚS ENRRIQUE BERRO GRAFFE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.230 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y recibida en esa misma fecha por este tribunal.-

Manifiesta el ciudadano GREGORY ANTHONY DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ YÁNEZ en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que en fecha 6 de abril del año 2017, falleció el ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ARABIA, en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, como consta de Acta de Defunción número 775, expedida por el Registro Civil que acompaña marcada con la letra “A”.

Que en el acta en cuestión, se cometieron los errores: 1) Que su padre tuvo 3 hijos siendo incorrecto, ya que su padre solo procreo dos (02) hijos, de nombres GREGORY ANTHONY DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ YÁNEZ y EDUARDO GUILLERMO DE JESÚS RODRÍGUEZ YÁNEZ, como consta en las partidas de nacimiento y cédulas de identidad que acompañó marcadas con la letra “C”. 2) En dicha acta de defunción aparece el nombre de YAJAIRA, lo cual es incorrecto.

Que en virtud de ello es por lo que comparece a solicitar la rectificación del defunción del ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ARABIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de Octubre de 2017, inserta bajo el No. 775, folio 25 del Libro 4, Tomo D del Registro Civil de defunciones, llevados por dicho despacho en el año 2017.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, el error alegado por el solicitante, en razón de que se le colocó por nombre “deja tres hijos de nombres GREGORY, EDUARD y YAJAIRA”, siendo lo correcto “deja dos hijos de nombres GREGORY y EDUARD”.-

S E G U N D A:

Que en fecha 11 de octubre de 2017, este despacho admitió la solicitud interpuesta por GREGORY ANTHONY DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ YÁNEZ, ordenando la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas que pudieran verse afectados sus derechos y, la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera al DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a emitir opinión en relación a la solicitud.

El día 31-10-2017 el solicitante consignó en el expediente la publicación del edicto en el Diario Últimas Noticias.

Riela al folio 16 del asunto, la diligencia de fecha 28-11-2017 suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30-11-2017 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil abre la articulación probatoria por el lapso de diez (10) días hábiles de despacho.-

El día 07-12-2017 estando dentro del lapso probatorio, la parte solicitante ratificó las documentales promovidas con el escrito de solicitud. El tribunal admitió las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.-

Transcurrido el lapso de comparecencia para que el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, emitiera opinión en la presente solicitud interpuesta, la misma no compareció a emitir la opinión correspondiente, por lo que este jurisdiscente actuando conforme al debido proceso enmarcado en nuestra norma constitucional, considera que la no comparecencia del Ministerio Publico se debe a que no existe objeción en la misma.-

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por el ciudadano GREGORY ANTHONY DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.383.878, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JESÚS ENRRIQUE BERRO GRAFFE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.230 y de este domicilio, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de defunción en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo el No. 775, Libro 4, Tomo D, folio 25, del libro Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares