REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000244
ASUNTO: FP02-S-2017-003119
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: SANDRA LUZ BARRIOS DE JIMENEZ, FIXI ANTONIO BARRIOS RAMOS, BISMARK ANTONIO BARRIOS RAMOS, BISMANIA CAROLINA BARROOS RAMOS, JAVIER ANTONIO BARRIOS RAMOS y RAFAEL ANTONIO BARRIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-7.877.417, V-14.043.705, V-14.043.706, V-14.883.891, V-14.883.892,V-16.499.295, asistida por el abogado en libre ejercicio OLEINI MARCHAN DE BOLIVAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.265.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
De los hechos narrados y los documentos producidos junto a la solicitud este Tribunal evidencio lo siguiente:
1.- El nombre de la ciudadana CANDIDA RAMONA RAMOS DE BARRIOS, no se encuentra correcto en al acta de matrimonio ya que en la misma aparece como RAMONA CANDIDA.
2.- En el acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO en su cualidad de hijo de la de-cujus, también se encuentra el mismo error, estando invertidos los nombres.
Por las observaciones expuesta mal puede este Tribunal dar inicio al procedimiento en razón a errores que deben ser corregidos por solicitudes separadas, es por ello que se exhorta a realizar la respectiva RECTIFICACION AL ACTA DE MATRIMONIO y la RECTIFICACION A LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL ANTONIO, en consecuencia con aplicación a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: SANDRA LUZ BARRIOS DE JIMENEZ, FIXI ANTONIO BARRIOS RAMOS, BISMARK ANTONIO BARRIOS RAMOS, BISMANIA CAROLINA BARROOS RAMOS, JAVIER ANTONIO BARRIOS RAMOS y RAFAEL ANTONIO BARRIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-7.877.417, V-14.043.705, V-14.043.706, V-14.883.891, V-14.883.892, V-16.499.295, asistida por el abogado en libre ejercicio OLEINI MARCHAN DE BOLIVAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.265.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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