REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000245
ASUNTO: FP02-S-2017-003074
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JORGE ANNOBER BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-14.969.202, asistido por la abogada Delia Rangel Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.414, y MARIA IVOKNORA PEÑA PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-11.999.088, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio Zenaida Jiménez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.688, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron el último domicilio conyugal, aunado a que obviaron consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
Que mediante auto de fecha 07/12/2017, este tribunal instó a los solicitantes JORGE ANNOBER BETANCOURT GONZALEZ y MARIA IVOKNORA PEÑA PADRON, a los fines que señalara el último domicilio conyugal y a consignar copia certificada del acta de matrimonio, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 12-12-2017 hasta el día 14-12-2017, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por JORGE ANNOBER BETANCOURT GONZALEZ y MARIA IVOKNORA PEÑA PADRON y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres
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