REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de diciembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000243
ASUNTO: FP02-S-2017-002304
PARTE SOLICITANTE: EDILIA DEL VALLE MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.568.656, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: YURI MILLAN Y RICHARD SIERRA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.479 y 37.728, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DESAFECTACION O EXTINCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR.-
CAUSA: SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Que en fecha 19-09-2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de autorización para la venta de una casa, suscrita por la ciudadana: EDILIA DEL VALLE MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.568.656, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio RICHARD SIERRA, inscrito bajo el I.P.S.A Nº 37.728.
Que el proceso de constitución de hogar es un proceso no contencioso, lo que implica es de Jurisdicción Voluntaria, previsto en los Artículos del 632 al 643 del Código Civil Venezolano, en este sentido los Juzgados de Municipio son competentes en este momento para conocer todo lo relacionado a la Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolución 2009-2006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009.
Que acude a la Jurisdicción en el nivel de competencia de los Juzgados de Municipio y, en razón de que el bien inmueble sobre el cual se constituyo el hogar, se ubica en este Municipio Heres del Juzgado competente para la presente solicitud de autorización para la venta de una casa sobre la que se constituyo un hogar, es un Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar.
Que ante la Jurisdicción presento los siguientes hechos:
Que según consta de instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 07 de Febrero del año 1.996, bajo el numero 20, Protocolo Primero, Tomo quinto, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.996, soy la legitima propietaria de una casa de habitación distinguida con el numero 118 de piso de granito, techo de platabanda y distribuida así: Tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un porche, un lavandero, un cuarto de deposito, un jardín y un estacionamiento, cercada totalmente al frente con paredón de bloque de cemento con portón de hierro y reja ornamental y, la parcela de terreno sobre la cual esta construida la referida casa, que mide aproximadamente 314,39 metros cuadrados, ubicado en la avenida Libertador, sector Santa Fe de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la ciudadana Micaela Basanta, con 24,80 metros; SUR: Con terreno pertenecientes a la sucesión Trcka Trckova, con 24,75 metros; ESTE: Con la Avenida Libertador, con 12,70 metros y OESTE: Con casa y solar de la Sucesión Trcka Trckova, con 12,68 metros.
Que en fecha 02 de Julio del año 1.997, vía Jurisdicción Voluntaria solicite ante el Sistema de Justicia la Constitución de hogar de la referida e identificada casa a favor de mi persona y de mis hijos ASTRID MARGARITA SIERRA MUÑOZ y RICARDO JOSE SIERRA MUÑOZ, quienes son venezolanos, actualmente mayores de edad, domiciliados en el sector Unare II de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar y titulares de las cedulas de identidad números V- 20.805.021 y V-25.324.614.
Que en fecha 04 de octubre del año 1.999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaro el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Código Civil Venezolano en razón de ello declaro la constitución de hogar sobre la referida a identificada vivienda.
Que en fecha 15 de octubre del año 1.999, se registro ante el mismo Registro Subalterno donde esta registrada la propiedad de la casa, la referida constitución de hogar, lo que quedo protocolizado bajo el numero 4, folios 29 al 34, Protocolo Primero, Tomo tercero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1.999.
Que la referida casa de habitación fue habitada por mi familia desde su compra hasta el día 03 de Septiembre del año 2.001, cuando mi esposo se traslada a la Ciudad de Puerto Ordaz por razones de trabajo, por lo que toda la familia se traslada a la referida ciudad, quedando la opción de arrendar la casa constituida en hogar, lo que por 16 años ha redundado en su deterioro, aunado al hecho de que en el Presente año al mes de Julio nos entregaron la casa y al no estar habitada ha sido objeto de vandalismo, de donde han hurtado todo el cableado y piezas de baño, así como el riesgo de una invasión y contando como se tiene de un domicilio estable en la ciudad de Puerto Ordaz, sector Unare de Ciudad Guayana en casa propia, es que pido la autorización para vender la casa identificada y así evitar daños vandálicos o la perdida de la casa para el patrimonio familiar.
Que la presente petición de Jurisdicción Voluntaria tiene su fundamento en el Código Civil Venezolano vigente, articulo 640.
Que de la palabra de los beneficiarios: Nosotros Astrid Margarita Sierra Muñoz y Ricardo Jose Sierra Muñoz, venezolanos, actualmente mayores de edad, domiciliados en el sector Unare II de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar y titulares de las cedulas de identidad números V- 20.805.021 y V-25.324.614, en nuestro carácter de beneficiarios de la constitución de hogar ordenada en fecha 04 de octubre del año 1.999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaro la constitución del hogar sobres la casa de habitación distinguida con el numero 118 de piso de granito, techo de platabanda y distribuida así: Tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un porche, un lavandero, un cuarto de deposito, un jardín y un estacionamiento, cercada totalmente al frente con paredón de bloque de cemento con portón de hierro y reja ornamental y, la parcela de terreno sobre la cual esta construida la referida casa, que mide aproximadamente 314,39 metros cuadrados, ubicado en la avenida Libertador, sector Santa Fe de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la ciudadana Micaela Basanta, con 24,80 metros; SUR: Con terreno pertenecientes a la sucesión Trcka Trckova, con 24,75 metros; ESTE: Con la Avenida Libertador, con 12,70 metros y OESTE: Con casa y solar de la Sucesión Trcka Trckova, con 12,68 metros, por el presente documento declaramos que:
1. Hay necesidad extrema de vender la referida e identificada casa, pues hay riesgo manifiesto de pérdida de la misma, sea por parte del vandalaje que ya ha hecho merma en el sistema eléctrico, equipamiento de baños, que ha sido hurtado.
2. Que autorizamos a nuestra madre (edilia del Valle Muñoz González) para que proceda a la venta de la casa.
3. Que renunciamos al Beneficio de tener la casa como nuestro hogar, pues de hecho ya no la tenemos como hogar, pues tenemos nuestro hogar constituido en la ciudad de Puerto Ordaz en la casa Familiar ubicada en el sector Unare II, Vereda 75, casa numero 12 en una vivienda adquirida por nuestro señor padre (Richard Sierra) según consta de solicitud realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4. Con la presente declaración nos damos a escuchar ante el Tribunal, tal como se establece en el Articulo 640 del Código Civil Venezolano, sin perjuicio de acudir de ser necesario al Tribunal para ser escuchados.
Que de la DECLARACION DEL ESPOSO: conforme se dispone en el Articulo 168 del Código Civil Venezolano, Yo, Richard Sierra, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector Unare II de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en mi carácter de cónyuge de la solicitante declaro:
1. Que me adhiero a la declaración de mis hijos sobre la necesidad extrema de vender la casa.
2. Que me adhiero a la declaración de mis hijos sobre la existencia de un domicilio y hogar en Ciudad Guayana, en el cual habitamos hace 16 años, siendo propio.
3. Que autorizo y doy mi consentimiento tanto para la solicitud de venta de la casa constituida en hogar, como para la misma venta.
4. Que doy fe de lo expuesto tanto por mi esposa, como de mis hijos, en el sentido de que hay necesidad extrema en la venta del bien inmueble constituido en hogar, pues al no estar habitado ya ha sido objeto de vandalismo en hurto de todo el sistema eléctrico y piezas de baño, junto con los daños en portones, puertas y ventanas, así como del riesgo manifiesto de una posible invasión.
Que del petitorio: que de conformidad con la normativa legal Up supra y, en atención a los hechos expuestos, es que pido la autorización para la venta de la casa de habitación distinguida con el numero 118 de piso de granito, techo de platabanda y distribuida así: Tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un porche, un lavandero, un cuarto de deposito, un jardín y un estacionamiento, cercada totalmente al frente con paredón de bloque de cemento con portón de hierro y reja ornamental y, la parcela de terreno sobre la cual esta construida la referida casa, que mide aproximadamente 314,39 metros cuadrados, ubicado en la avenida Libertador, sector Santa Fe de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la ciudadana Micaela Basanta, con 24,80 metros; SUR: Con terreno pertenecientes a la sucesión Trcka Trckova, con 24,75 metros; ESTE: Con la Avenida Libertador, con 12,70 metros y OESTE: Con casa y solar de la Sucesión Trcka Trckova, con 12,68 metros,
En fecha 28 de septiembre de 2017, mediante auto se admitió la presente solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2017 fue recibido poder Apud Acta, otorgado por la solicitante de autos y en fecha 10 de noviembre de 2017 fue ratificado poder Apud Acta.
En fecha 28 de noviembre 2017 este Tribunal acordó de oficio realizar una inspección Judicial en el bien inmueble del cual fue solicitada su Autorización para su Venta y constatar el estado de conservación y los daños causados al inmueble, constatando los daños y el estado actual de dicho bien inmueble.
En fecha 01 de diciembre de 2017, el perito designado para la toma fonográfica consigno su respectivo informe contante de un folio y dos anexos de las impresiones fotográficas.-
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Siendo la oportunidad procesal a los fines de que este Juzgador emita el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de Autorización para la venta de un Inmueble, como punto previo a la decisión este tribunal pasa enunciarse con relación a la competencia del procedimiento en los siguientes términos:
El proceso de constitución y de extinción de hogar es un proceso no contencioso, lo que implica es de Jurisdicción Voluntaria, previsto en los Artículos del 632 al 643 del Código Civil Venezolano, en este sentido los Juzgados de Municipio son competentes en este momento para conocer todo lo relacionado a la Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 2009-2006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, reza lo siguiente:
Artículo 3.- Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
De la norma antes trascrita se infiere, que para determinar el conocimiento de la acción y posterior decisión del procedimiento el Juez como director del proceso debe verificar si la acción esta subsumida en lo establecido en el ordenamiento antes mencionado, con el fin de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales y una tutela judicial efectiva en lo que respecta a la acción propuesta por ante el órgano jurisdiccional.
Dicho lo anterior, y verificada como han sido las actuaciones que conforman el procedimiento de la solicitud de EXTINCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR, y la Autorización para la Venta de la casa, por ser un procedimiento Voluntario, en razón de ello este tribunal se declara competente para la sustanciación y decisión del presente procedimiento, por lo que procede a emitir el pronunciamiento del fallo respectivo.- Y ASI SE DECIDE.
Siendo oportunidad para decidir, el Tribunal lo hacen previa las siguientes consideraciones:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Por los hechos narrados por la solicitante en esta causa se ventila aquí una solicitud de levantamiento o extinción de la Constitución de Hogar y Autorización para vender el bien inmueble y que la ciudadana EDILIA DEL VALLE MUÑOZ GONZALEZ, necesita vender el inmueble Constituido por una casa y la parcela de terreno donde esta construida dicha vivienda. Dicha casa esta distinguida con el numero 118, de piso de granito, techo de platabanda y distribuida así: Tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un porche, un lavandero, un cuarto de deposito, un jardín y un estacionamiento, cercada totalmente al frente con paredón de bloque de cemento con portón de hierro y reja ornamental y, la parcela de terreno sobre la cual esta construida la referida casa, que mide aproximadamente 314,39 metros cuadrados, ubicado en la avenida Libertador, sector Santa Fe de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la ciudadana Micaela Basanta, con 24,80 metros; SUR: Con terreno pertenecientes a la sucesión Trcka Trckova, con 24,75 metros; ESTE: Con la Avenida Libertador, con 12,70 metros y OESTE: Con casa y solar de la Sucesión Trcka Trckova, con 12,68 metros,
Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana EDILIA DEL VALLE MUÑOZ GONZALEZ, según consta de instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 07 de Febrero del año 1.996, bajo el numero 20, Protocolo Primero, Tomo quinto, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.996, y requiere su venta por necesidad extrema de vender la referida e identificada casa, pues hay riesgo manifiesto de pérdida de la misma, sea por parte del vandalaje que ya ha hecho merma en el sistema eléctrico, equipamiento de baños, que ha sido hurtado y temor manifiesto que pueda ser invadida dicha vivienda.
Ahora bien, el régimen legal de la extinción del hogar se encuentra consagrado en el artículo 640 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:
El hogar no podrá enajenarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a consulta con el Tribunal Superior.
De la simple lectura del anterior artículo, se puede apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
1.-) Un supuesto de hecho: La Constitución del Hogar sobre un inmueble determinado, la anuencia de todos los beneficiarios y la necesidad de extrema de vender el inmueble que hubiere sido constituido en hogar.
2.-) Una consecuencia jurídica: La desafectacion del hogar y la consecuente venta del inmueble objeto de tal desafectacion por haber riesgo manifiesto de pérdida de la misma, sea por parte del vandalaje que ya ha hecho merma en el sistema eléctrico, equipamiento de baños, que ha sido hurtado y temor manifiesto que pueda ser invadida dicha vivienda.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que doctrinariamente se considera a la Constitución del Hogar, como un caso típico de patrimonio separado, investido de los caracteres del derecho real inmobiliario en el estado actual del ordenamiento jurídico venezolano excluido absolutamente del patrimonio del o de los beneficiarios.-
En ese sentido, el autor Gert Kummerow en su libró “Bienes y Derechos Reales”, señala que la cesación del instituto puede operar totalmente, lo cual implica el reintegro del inmueble al patrimonio global del propietario y a la prenda común de los acreedores y que una de las formas para lograr tal cesación, puede realizarse mediante la vía de la desafectacion que consiste en que mediante la intervención de órgano jurisdiccional se autorice la venta del inmueble, habiéndose demostrado previamente la necesidad de tal acto, para la procedencia de dicha solicitud.-
En ese mismo orden de ideas, doctrinariamente ha señalado el doctor JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA (2007), en su texto Cosas Bienes y Derechos Reales (P. 426) que la Constitución del Hogar consiste en excluir del patrimonio del constituyente del mismo y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores para asegurar a los beneficiarios un lugar donde poder habitar libres de los ataques de los acreedores y de las consecuencias de su propio desatino. El constituyente del hogar debe ser el propietario del inmueble y lo puede constituir en su beneficio y de su familia existente para la fecha de la constitución. Dice el doctor Aguilar Gorrondona (ob. cit. P. 432) que el hogar constituido se extingue por (i) autorización judicial de enajenación o gravamen del inmueble sometido a ese régimen; y (ii) por muerte de quien/es sean beneficiarios del hogar constituido, y que la necesidad extrema a que alude el legislador debe darse en función de adquirir un mejor inmueble o de venderlo, porque los constituyentes beneficiarios tienen el imperativo de migrar o emigrar a otras regiones distintas o distantes de donde se encuentra el hogar constituido.-
Ahora bien, observa este sentenciador, que siendo que la presente solicitud fue realizada por uno de los beneficiarios del hogar constituido, ciudadana: EDILIA DEL VALLE MUÑOZ GONZALEZ, y debidamente autorizada por los ciudadanos Richard Sierra esposo de la solicitante y de los dos hijos Astrid Margarita Sierra Muñoz y Ricardo Jose Sierra Muñoz, partes beneficiaria del referido inmueble; y por cuanto manifestó que era necesario la venta del inmueble antes mencionado por necesidad extrema de la referida e identificada casa, pues hay riesgo manifiesto de pérdida de la misma, sea por parte del vandalaje que ya ha hecho merma en el sistema eléctrico, equipamiento de baños, que ha sido hurtado y temor manifiesto que pueda ser invadida dicha vivienda.
Así las cosas, se verifica en las actas procesales y específicamente en los folios 59 al folio 63 de la presente solicitud y la comprobación manifestada por el solicitante ante este Despacho la necesidad extrema de la desafectacion o extinción del inmueble que fue constituido en hogar por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de octubre del año 1.999, es por lo que para este jurisdicente es procedente la desafectacion o extinción del hogar constituido, de conformidad a lo establecido en los artículos 640 y 641 del Código Civil. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la DESAFECTACIÓN y EXTINCIÓN de la Constitución del Hogar a favor de la ciudadana EDILIA DEL VALLE MUÑOZ GONZALEZ, y debidamente autorizada por los ciudadanos Richard Sierra esposo de la solicitante y de los dos hijos Astrid Margarita Sierra Muñoz y Ricardo Jose Sierra Muñoz, partes beneficiaria del referido inmueble, constituido en hogar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de octubre del año 1.999.
SEGUNDO: Queda desafectado el hogar constituido por la casa de habitación y la parcela de terreno en ella enclavada, ubicado en la avenida Libertador, sector Santa Fe de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, distinguida con el numero 118 de piso de granito, techo de platabanda y distribuida así: Tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un porche, un lavandero, un cuarto de deposito, un jardín y un estacionamiento, cercada totalmente al frente con paredón de bloque de cemento con portón de hierro y reja ornamental y, la parcela de terreno sobre la cual esta construida la referida casa, que mide aproximadamente 314,39 metros cuadrados, y dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la ciudadana Micaela Basanta, con 24,80 metros; SUR: Con terreno pertenecientes a la sucesión Trcka Trckova, con 24,75 metros; ESTE: Con la Avenida Libertador, con 12,70 metros y OESTE: Con casa y solar de la Sucesión Trcka Trckova, con 12,68 metros. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana EDILIA DEL VALLE MUÑOZ GONZALEZ, según consta de documento de propiedad consignado por el solicitante debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Caracas, en fecha 28 de diciembre de 1995, dejándola inserta bajó el Nº 69, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 7 de Febrero de 1996, quedando Registrado bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo cinco, del Primer Trimestre de 1996.
TERCERO: Se AUTORIZA a la ciudadana EDILIA DEL VALLE MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.568.656, de este domicilio, a la venta del inmueble desafectado antes identificado.
CUARTO: Se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, la presente decisión, por cuanto tiene consulta obligatoria y la misma no podrá ser ejecutada hasta tanto conste en autos la decisión del Tribunal de alzada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil Vigente Venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres P.
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.).- Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres P.
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