REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N° PJ0252017000239
ASUNTO: FP02-V-2017-000158
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de diciembre de 2017 por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-8.872.854, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.713, parte actora en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada contra el ciudadano HÉCTOR ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-24.795.583 y de este domicilio; mediante la cual expone:
“Desisto del procedimiento en la presente causa, por esta razón solicito se sirva homologar tal solicitud…”
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fundamento en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, RACHID RICARDO HASSANI, plenamente identificado en autos, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro acordada mediante Resolución N°: PJ0252017000055, en el Cuaderno de Medidas ASUNTO: FN02-X-2017- 000003, de fecha 13 de Marzo de 2017.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Devuélvase los originales consignados en el expediente, previa certificación en autos, y entréguese a la parte interesada.
Dese por terminado el asunto en el Sistema Juris 2000 mediante auto de egreso y remítase el expediente al archivo judicial para su mejor resguardo.-
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El secretario Temporal,
Abg. Hennry Febres Palmares
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