REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-0002929
Nº DE RESOLUCIÓN Nº PJ0242017000196
Visto el ESCRITO DE PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que antecede presentada por los ciudadanos: AARON AVERELL MELVILLE HUNT y LEIDY JAQUELINE CASTRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.648.906 y V- 14.410.314, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMARA YANET LOPEZ DE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 279.941, y de este domicilio, en razón de haber sido declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la copia certificada de la respectiva sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 05 de Octubre de 2.017, la cual quedó definitivamente firme en la misma fecha, mediante la cual proceden de mutuo y amistosos acuerdo a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, al respecto este Tribunal procede a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION, conforme a las disposiciones por ellos expuestas en el escrito libelar de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal, adjudicándose los mismo de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano AARON AVERELL MELVILLE HUNT, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LEYDI JAQUELINE CASTRO DIAZ, ambos identificados en autos, una parcela de terreno de su propiedad adquirida antes del matrimonio, identificada con la letras y números P-2-A, Ubicada en la Urbanización Villa Presidencial, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual forma parte de una mayor extensión que se corresponde al parcelamiento numero P-1-A, P-2-A y P-3-A, ubicada en la citada urbanización, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del documento que anexan marcado “B”. Así mismo el identificado ciudadano conviene en ceder y traspasar a
la ciudadana LEYDI JAQUELINE CASTRO DIAZ, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre UN KIT ESTRUCTURAL para la construcción de una vivienda.- SEGUNDO: La ciudadana LEYDI JAQUELINE CASTRO DIAZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano AARON AVERELL MELVILLA HUNT, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESPE, COLOR: VERDE, PLACA: AC456 MF, TIPO: TECHO DURO, CALSE RUSTICO, MODELO: 1996, adquirido por el ciudadano AARON AVERELL MELVILLE HUNT, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100456137, de fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), el cual anexan marcado “C”, y TERCERO: Forma parte de los bienes de la comunidad conyugal un vehículo MARCA: FORD, MODELO F-8000, CH/CORTO, COLOR: BLANCO, PLACAS: 79WVAP, TIPO: CAVA, CLASE: CAMIÓN, adquirido por el ciudadano AARON MELVILLE HUNT, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 32951697, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), el cual anexan marcado “D”, el cual a los efectos de esta partición lo justiprecian en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Dicho inmueble será liquidado y partido de mutuo acuerdo entre las partes de la forma siguiente: Se conviene para l ciudadana LEYDI JAQUELINE CASTRO DIAZ, el monto correspondiente al 35% de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00), cuya cantidad en bolívares es CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.500,00) , y para el ciudadano AARON AVERELL MELVILLE HUNT, el monto correspondiente al 65%, de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, cuya cantidad en bolívares es NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.500,00), a tal fin ambos podrán ofrecerlo en forma individual.- CUARTO: De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existía entre los cónyuges, en consecuencia hacen reciproca declaración que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, por ningún concepto que no sea el aquí expuesto, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados, excepto el identificado en la estipulación anterior que se hará según lo allí establecido.-Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que requieran las partes. Devuélvanse originales previa su certificación en autos.- Dese por terminado el presente asunto y archívese el expediente.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos: AARON AVERELL MELVILLE HUNT y LEIDY JAQUELINE CASTRO DIAZ en la forma y términos arriba señalados. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Suplente.
Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS.
La Secretaria.
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
ASUNTO: FP02-S-2017-0002929
Nº DE RESOLUCIÓN Nº PJ0242017000196
|