REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000615
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000194
El día 01 de marzo de 2017, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, acción de DIVORCIO 185-A individual, intentada por la ciudadana ROSS MILENA BLANCO OTAMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.197.082., y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros. 47.632 y 222.213, respectivamente, y de este domicilio, contra el ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.246.003, y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 01 de junio de 2000, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, con el ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ, ya identificado, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 56, folios 111 y 112, del Libro de Matrimonios llevado por la prenombrada autoridad durante el año 2.000.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Brisas del Sur, Calle Carlos Andrés Pérez, Casa Nº 22, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, donde cohabitaron hasta el día 22 del mes de abril de 2007, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
El día 02 de marzo de 2017 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ, ya identificado, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge,
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 23 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y estando dentro del lapso para que la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico consigno diligencia absteniéndose de emitir opinión hasta que se evidenciara el cumplimiento de la citación del demandado, y solicito una vez esto constara en autos se le notificara nuevamente.- En fecha 18 de julio de 2017, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Codigo de Procedimiento Civil para la citación del demandado, se dicto auto ordenando nuevamente la notificación del Ministerio Publico y se libro la respectiva boleta. En fecha 01 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y vencido el lapso para que la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la vindicta publica no emitió opinión alguna en el presente procedimiento.
El día 25 de abril de 2017 el alguacil de este despacho consignó boleta de citación, sin haber logrado la firma del ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ, ya identificado, y expuso que fue imposible dar con el mencionado ciudadano, ya que no se encontraba en ninguna de las visitas realizadas.- En fecha 18 de mayo de 2017, la ciudadana ROSS MILENA BLANCO OTAMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.197.082., y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros. 47.632 y 222.213, respectivamente, y de este domicilio, consigno diligencia solicitando la citación del ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ por carteles. Lo cual fue acordado por este Tribunal y expedidos los respectivos carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 25 de mayo de 2017.- En fecha 02 de junio de 2017 la ciudadana ROSS MILENA BLANCO OTAMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.197.082., y de este domicilio, otorgo poder apud-acta a los abogados en ejercicio WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros. 47.632 y 222.213, respectivamente, y de este domicilio. En fecha 12 de junio de 2017 la ciudadana ROSS MILENA BLANCO OTAMENDI, debidamente asistida por los abogados en ejercicio WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, SUPRA IDENTIFICADOS, introdujo diligencia consignando los carteles debidamente publicados en los diarios “El Luchador” y “El Progreso”, lo cual fue agregado a los autos en fecha 13 de junio de 2017, y en fecha 13 de julio de 2017, la secretaria accidental de este Tribunal dejo expresa constancia de la fijación del cartel en la morada del ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ, quedando así cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como fue el lapso establecido para la comparecencia del ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ, sin que el mismo ejerciera tal derecho, en fecha 19 de junio de 2017 fue dictado auto mediante el cual se aperturo articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solo la parte actora hizo uso de este derecho en fecha 21 de julio de 2017, y fue dictado auto de admisión en fecha 26 de julio de 2017 al escrito de promoción de pruebas presentado, así lo hace constar expresamente el Tribunal.
CAPITULO I
Reprodujo el merito favorable de los autos.
CAPÍTULO II
- Ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio 185-A incoada por su persona contra el ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ.
- Este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y les otorga pleno valor probatorio.
CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS TESTIMIONIALES
Promueve pruebas testimoniales, y este Juzgado fijo el acto y lo celebro el día 31 de julio de 2017, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, los testigos de la parte promovente, ciudadanas: DELIA MARIA OLIVARES DE BAENA y MARTA ANTONIA MARTINEZ, venezolanas, mayores, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.914.146 y V- 11.173.958, respectivamente, y de este domicilio, a rendir a viva voz todo lo referente que se le fuera preguntado en este Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de dos de las testigos promovidas.- Por cuanto este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Del análisis de las testimoniales expuestas por las testigos se desprende que las mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y de la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2017 el abg. JOSE SANTIAGO SOLIS se aboco al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez suplente de este Tribunal.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 11 de junio de 2000.- Que no procrearon hijos.- Que se separaron hace más de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A, del Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A individual intentada por la ciudadana ROSS MILENA BLANCO OTAMENDI contra el ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís. La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000615
RESOLUCIÓN N°PJ0242017000194
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