REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-003126
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000210
En fecha 12 de septiembre de 2.017, el ciudadano JOAO MANUEL DE BRITO MOURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.021.152, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.614, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal), solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en el Acta de Matrimonio Civil contraído entre su persona y la ciudadana ESTHER MARIA GIRON SOLIS, instrumento éste que se encuentra asentado bajo acta Nº Veintiuno (Nº 21), folios del 34 al vuelto del 35, en fecha 12 de abril del año 1.991, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.991 Tomo I, por ante este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en la cual se incurrió en error al asentar de manera incorrecta el numero de cedula de identidad del prenombrado solicitante, por cuanto se transcribió “6.022.152”, señalando como correcto “6.021.152”, fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera que:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud marcada “B”, en la cual se evidencia se transcribió erróneamente el numero de cedula de identidad del prenombrado solicitante, por cuanto se transcribió “6.022.152”, señalando como correcto “6.021.152”; así como fue consignada anexo marcado “A”, contentivos de copia de cedula de identidad del solicitante, donde puede verificarse el número correcto de la misma.
En fecha 13 de diciembre de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia en la misma.
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadano JOAO MANUEL DE BRITO MOURA, ya identificado, es que sea corregido el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio Civil contraído entre su persona y la ciudadana ESTHER MARIA GIRON SOLIS, al asentar de manera incorrecta el numero de cedula de identidad del prenombrado solicitante, por cuanto se transcribió “6.022.152”, señalando como correcto “6.021.152” , y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOAO MANUEL DE BRITO MOURA y ESTHER MARIA GIRON SOLIS, a fin de que aparezca en dicha acta de matrimonio, el numero de cedula de identidad del prenombrado solicitante de la siguiente manera “6.021.152”, en lugar de “6.022.152”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por este Juzgado durante el año 1.991 Tomo I, por ser la autoridad que celebró el mismo, y estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº Veintiuno (Nº 21), folios del 34 al vuelto del 35, en fecha 12 de abril del año 1.991, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.991 Tomo I, conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
.JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-003126
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000210
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