REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de diciembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002949
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000207
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA EUGENIA ABAB HERNANDEZ y JORGE ELIAS VIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.971.141 y V- 19.870.477 respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO RIVAS SOSA Y TOMAS CLARK CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo matrícula Nros. 182.194 y 100.407, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
I
En fecha 23 de noviembre de 2017 se dicto auto de admisión a la presente solicitud. En fecha 28 de noviembre de 2017, fue dictada la respectiva sentencia de divorcio. En fecha 14 de diciembre de 2017 los ciudadanos MARIA EUGENIA ABAB HERNANDEZ y JORGE ELIAS VIVAS FERNANDEZ, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS CLARK CASTRO, tambien identificado, presentaron diligencia mediante la cual DESISTEN de la presente pretensión.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÒN al desistimiento presentado por los solicitantes MARIA EUGENIA ABAB HERNANDEZ y JORGE ELIAS VIVAS FERNANDEZ, ya identificados, teniéndose como sentencia pasada en autoridad le de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no encontrase definitivamente firme la sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de noviembre de 2017.- Se ordena igualmente la devolución de los documentos originales anexos al escrito de la presente solicitud, previa su certificación en autos. Dese por terminada la presente causa y archívese el expediente.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg.-JOSE SANTIAGO SOLIS.
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-002949
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000207
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