REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-003096
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242017000201

PARTE SOLICITANTE: SOLANGE VICENTA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.019.692, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL MODESTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 230.373 de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (De cujus ciudadano CHARLES JESUS OCHOA MALAVE)

Visto el presente asunto y los recaudos consignados como anexos, presentados por la ciudadana SOLANGE VICENTA MALAVE, arriba identificada, por medio del cual solicita en su condición de madre del De cujus ciudadano CHARLES JESUS OCHOA MALAVE, que se admita la presente solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el acta de defunción del De Cujus CHARLES JESUS OCHOA MALAVE, consta que dejo un (01) hijo que tiene por nombre “DEIVIS JESUS” el cual tiene actualmente la edad de 11 años, desprendiéndose de ello que el hijo del causante es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal k), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de diciembre del año 2.017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG.-JOSE SANTIAGO SOLIS.

LA SECRETARIA.

ABG. JENNIFER E. ANZIANI.
En esta misma fecha 02 de octubre del año 2017, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA.

ABG. JENNIFER E. ANZIANI.
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ASUNTO: FP02-S-2017-003096
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ02420170000201