REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CIRCUITO JUDICIAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000712
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000895
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: MARLUI DE LOS ANGELES MEJIAS PEREZ.
Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 27 de febrero de 2002, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 2003, respectivamente.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MARLUI DE LOS ANGELES MEJIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.190.923, en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 27 de febrero de 2002, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 2003 y dado que han sido evacuados los testigos: MARIA ANGELICA BASANA GOMEZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-24.796.601 y 10.041.470, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Parcela de Terreno de Propiedad Municipal y un Inmueble, que forma parte de una mayor extensión, y tiene un área aproximada de trescientos diez metros cuadrados (310 mts ²), situada en la Urbanización Angosto Méndez (La Sabanita), de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle Principal de la Urbanización Agosto Méndez con catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); Sur: Casa y Solar de Luís Rodríguez con quince metros con quince centímetros (15,15 mts); Este: Calle Caracas con veinte metros con quince centímetros (20,80 mts); Oeste: Casa Caracas con veinte metros con cuarenta centímetros (20, 40 mts). Tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 42, folios 74 y 76, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre, de fecha 17 de marzo de 1982. El precio de esta venta, es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1500.000, oo), los cuales declararon recibir, en dinero de curso legal a su entera y cabal satisfacción. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la propiedad de la referida construcción a la ciudadana: MARLUI DE LOS ANGELES MEJIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.190.923 y a los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 27 de febrero de 2002, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 2003, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana. (09:30 AM). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
VJB/YR.-
|