REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CIRCUITO JUDICIAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000644
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000896
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: ALMAYDA MARIA AVILES PEREZ.
Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacido en fecha 29 de septiembre de 2005 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 09 de enero de 2004, respectivamente.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: ALMAYDA MARIA AVILES PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.599.701, en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacido en fecha 29 de septiembre de 2005 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 09 de enero de 2004, respectivamente y dado que han sido evacuados los testigos: ANA MARIA ROJAS ROMERO y KENSIU DEL VALLE REBOLLEDO CASTILLO, quienes son venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-8.889.863 y V-13.017.694, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Parcela de Terreno de Propiedad Municipal y un Inmueble, constante de: DOSCENTOS METROS CUADRADOS (200 mts ²), ubicado en calle 04, manzana 08, Nº 15, sector Riveras del Caura, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, con los linderos y medidas siguientes: Norte: calle 04 con DIEZ metros (10,00 mts), Sur: casa y Solar que es o fue de DANELIS HURTADO, con DIEZ metros (10,00 mts), Este: casa y solar que es o fue de LUIS ALBERTO BARRERA con DIECIOCHO metros (18,00 mts), Oeste: casa y solar que es o fue de DULCE MARIA CORREA, con dieciocho metros (18,00 mts). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la propiedad de la referida construcción a la ciudadana: ALMAYDA MARIA AVILES PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.599.701 y a los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacido en fecha 29 de septiembre de 2005 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 09 de enero de 2004, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las diez horas y treinta minutos de la mañana. (10:30 AM). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
VJB/YR.-
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