REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000608
RESOLUCION Nº PJ0832017000897

SENTENCIA DEFINITIVA.

Solicitud: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: ADOLIS COROMOTO MACHADO.
LILIBETH KATIUSKA ABREU PATETE.
MARILYN VICTORIA GALETTI.

Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 03 de julio de 2016, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 25 de septiembre de 2012 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 2011, respectivamente.

Abogada: MILAGROS MANRIQUEZ CASAÑAS, Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 03 de octubre de 2017, por las ciudadanas: ADOLIS COROMOTO MACHADO, LILIBETH KATIUSKA ABREU PATETE y MARILYN VICTORIA GALETTI, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-25.361.639, V-26.033.848 y V-24.892.058, respectivamente, debidamente asistida por la abogada: MILAGROS MANRIQUEZ CASAÑAS, Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 13 de agosto de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: RUBERT JOSE GALETTI MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.947.682, a consecuencia de: POLITRAUMATISSMO POR ACCIDENTE VIAL, y como se evidencia de la Copia de Certificada de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1437, Libro 6, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 2017, al folio 187. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:

Niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 03 de julio de 2016, según Copia Fotostática del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1938, Libro 8, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2016, al folio 188.

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 25 de septiembre de 2012, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barros, según Acta Nº 2176, Año 2012, Libro Nº 06, Folio Nº 2176.

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 2011, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1508, Libro 4, Tomo 5, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2011, al Folio 8.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: RUBERT JOSE GALETTI MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.947.682, que riela al folio doce (12). Así como la Copia Fotostáticas y Certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 03 de julio de 2016, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 25 de septiembre de 2012 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 2011, respectivamente, que riela al folio ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, de HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 25 de octubre de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus:
Niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 03 de julio de 2016, según Copia Fotostática del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1938, Libro 8, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2016, al folio 188.

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 25 de septiembre de 2012, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barros, según Acta Nº 2176, Año 2012, Libro Nº 06, Folio Nº 2176.

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 2011, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1508, Libro 4, Tomo 5, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2011, al Folio 8. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.

En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las once horas y treinta minutos de la mañana. (11:30 AM). Conste.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.

VJB/YR.-