REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 8 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000430
RESOLUCION Nº PJ0832017000892

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: KALIANNA YULIMAR HERNANDEZ MUÑOS y RICHARD JOSE SCALPELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.185.334 y V-12.599.625 respectivamente, en beneficio de la niña, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació en fecha 27 de febrero de 2015, de dos años de edad, debidamente asistidos por la Abog. MIGDALIA PEREIRA MORENO, Fiscal Séptimo Auxiliar Interino del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción del estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA (2º) PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVAR


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAQUELINNE RODRÍGUEZ