REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 5 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000581
RESOLUCION: PJ0832017000882
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 05 de Diciembre de 2017, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ELYS ENRIQUE ALVARES GOMEZ Y ONIDIA DEL CARMEN FLORES PERALES titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-13.546.775 y V-15.334.375 respectivamente, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA POR OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de la adolescente y de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),quien nació el día TRES (03) de Septiembre del 2002, y cuenta con quince (15) años de edad, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació el día dieciséis (16) Noviembre del año 2007, quien cuenta con diez (10) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació el día cinco (05) marzo del año 2009, quien cuenta con ocho (08) años de edad respectivamente. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión de Sustanciación, y dejó constancia de la comparecencia personal del demandante ciudadano ELYS ENRIQUE ALVARES GOMEZ plenamente identificado en autos. Igualmente la demandada ciudadana ONIDIA DEL CARMEN FLORES PERALES, asistida del ciudadano. BEJANMIN HORACIO BOLIVAR HERRERA, Abogado en ejercicio inscrito bajo el Nº 81.544, las partes plenamente identificados. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERA: Acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los ultimo días de cada mes.
SEGUNDA: Acordaron que el padre, se compromete a entregarle a la madre una vez que la empresa C.V.G SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A cause el beneficio al padre a favor de sus hijos referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación sus hijos .
TERCERA: Acordaron que el padre, se compromete a entregarle a la madre una vez que la empresa C.V.G SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A cause el beneficio de PLAN VACACIONAL a favor de sus hijos de manera dineraria correspondiente a la recreación de los niños .
CUARTA: Acordaron que el padre, se compromete a entregarle los juguetes a la madre bien sea en especie o en dinero una vez que la empresa . C.V.G SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A le entregue el beneficio otorgado al padre a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
QUINTA: Acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs 4.0000.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
SEXTA: Acordaron que el padre de los niños , se compromete a cubrir en el 50% referente a los gastos médicos y medicinas relacionado con la salud de los hijos.
SEPTIMA: Acordaron que el padre, se compromete a cubrir las mensualidades de pagos del colegios de los niños.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado ELYS ENRIQUE ALVARES GOMEZ en una cuenta que consignara a nombre de la ciudadana ONIDIA DEL CARMEN FLORES PERALES en beneficio de sus hijos.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA SU ABOGADO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
|