REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-J-2017-000652
Resolución: PJ0832017000925
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Denitze Deunelly Olivo de Jiménez.
Beneficiaria: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). (04 años de edad Nacido en fecha 09/09/2013).
Abogado: Robert Brizuela. I.P.S.A. Nº 90.561.
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2017, por la ciudadana: Denitze Deunelly Olivo de Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.621.187, en nombre y representación del niño: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, (Nacido en fecha 09/09/2013), identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3466, de fecha 30 de septiembre de 2013. Libro 9. Tomo 1. Folio 400 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2013, debidamente asistida por el ciudadano: Robert Brizuela, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.561, mediante la cual solicita la Autorización Judicial para cobrar o recibir pagos en nombre de su hijo, de las cantidades que le correspondan por concepto de beneficios generados en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), que poseía su difunto progenitor, el ciudadano Gustavo José Jiménez Borjas.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio cuarenta y tres (43) del expediente, en fecha 15/11/2017, se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien se dio por notificada en fecha 28/11/2017, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la Solicitante, ciudadana Denitze Deunelly Olivo de Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.621.187,, en nombre y representación del niño: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, (Nacido en fecha 09/09/2013), identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3466, de fecha 30 de septiembre de 2013. Libro 9. Tomo 1. Folio 400 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2013, debidamente asistida por el ciudadano: Robert Brizuela, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.561. Asimismo, comparecieron la Abogada Migdalia Mercedes Pereira Moreno, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta.
Acto seguido, la Jueza le cede la palabra a la solicitante DENITZE DEUNELLY OLIVO DE JIMENEZ, quien mediante su abogado asistente, expone: “Actuando en representación de la madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , hijo de la ya mencionada requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial, a los fines que me sean otorgado el pago de las PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), FIDEICOMISO, INTERESES PRESTACIONES SOCIALES , CAJA DE AHORROS ,PENSION VITALICIA SOBREVIVIENTE(IPSFA), POLIZA SEGURO DE VIDA DE SEGURO HORIZONTE y demás beneficio que le correspondan a mi hijo, quien fue declarado como único y universales herederos que riela desde el folio tres (03) al folio treinta y tres (33) de la presente causa, del de cujus ciudadano GUSTAVO JOSE JIMENEZ BORJAS, de su relación laboral, me permito mencionar que el padre de su hijo tenia el cargo 1ER TENIENTE, es todo”.
En este estado, se concede la palabra a la ABG. MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del estado Bolívar quien expone: “De la solicitud presentada por la ciudadana DENITZE DEUNELLY OLIVO DE JIMENEZ, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de cuatro año de edad, para el cobro de las PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), FIDEICOMISO, INTERESES PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS PENSION VITALICIA SOBREVIVIENTE (IPSFA), POLIZA SEGURO DE VIDA DE SEGURO HORIZONTE. De la revisión realizada al presente expediente de en consecuencia esta representante fiscal emite opinión favorable y que dichas cantidades sea remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de Protección. Es Todo. De seguidas, estando presente el niño beneficiario: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, la Jueza ordenó oírle su opinión; la Jueza, a solas y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo me llamo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) . Es todo”, dicha opinión fue oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.
Acto seguido, se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el Nº FP02-J-2016-000976, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios del tres (03) al treinta y tres (33) del expediente.
- Constancia de Trabajo expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa del Ejercito Bolivariano. Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano: Gustavo José Jiménez Borjas, pertenecía al Componente de esa Institución con el cargo de 1TTE, cursante al folio treinta y ocho (38) del expediente.
- Constancia de Afiliación expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa del Ejercito Bolivariano. Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano: Gustavo José Jiménez Borjas, se encontraba activo en esa Institución, con el cargo de 1TTE, cursante al folio treinta y nueve (39) del expediente.
- Constancia de Estado de Cuenta expedida por el Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano Gustavo José Jiménez Borjas, cursante al folio cuarenta (40) del expediente.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el Nº FP02-J-2016-000976, del Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios del tres (03) al treinta y tres (33) del expediente. con el objeto de demostrar la condición de cónyuge e hijo, antes identificados, como co-herederas de una cuota parte de los bienes dejados por su cónyuge y padre, respectivamente; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
- Constancia de Trabajo expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa del Ejercito Bolivariano. Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano: 1TTE Gustavo José Jiménez Borjas, pertenecía al Componente de esa Institución, con el cargo de 1TTE, cursante al folio treinta y ocho (38) del expediente; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
- Constancia de Afiliación expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa del Ejercito Bolivariano. Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano: 1TTE Gustavo José Jiménez Borjas, se encontraba activo en esa Institución, con el cargo de 1TTE, cursante al folio treinta y nueve (39) del expediente; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
- Constancia de Estado de Cuenta expedida por el Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano Gustavo José Jiménez Borjas, cursante al folio cuarenta (40) del expediente; mediante la cual se demuestra que el mencionado ciudadano se encontraba afiliado a dicha sede bancaria; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por la ciudadana: Denitze Deunelly Olivo de Jiménez, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la Solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana Denitze Deunelly Olivo de Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.621.187, en nombre y representación del niño: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, (Nacido en fecha 09/09/2013), identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3466, de fecha 30 de septiembre de 2013. Libro 9. Tomo 1. Folio 400 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2013, en consecuencia, se acuerda:
AUTORIZAR a la ciudadana: DENITZE DEUNELLY OLIVO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.621.187, para gestionar y recibir cantidades de dinero por concepto que le corresponde de las PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), FIDEICOMISO, INTERESES PRESTACIONES SOCIALES , CAJA DE AHORROS ,PENSION VITALICIA SOBREVIVIENTE (IPSFA), POLIZA SEGURO DE VIDA DE SEGURO HORIZONTE por ante el SEGURO HORIZONTE y demás otro beneficio que le correspondan al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de cuatro (04) años de edad, por ante en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA EJERCITO BOLIVARIANO INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADA (IPSFA) y SEGURO DE VIDA por ante el SEGURO HORIZONTE, ya que el padre GUSTAVO JOSE JIMENEZ BORJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-17.511.770, laboraba en dicha Institución. Así se Decide.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Segunda (Provisoria) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito.
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