REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de diciembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000406
RESOLUCION: Nº PJ0832017000926

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 13 de noviembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: YORDI FABIAN ARREAZA JARAMILLO Y ADRIANA TERESA BARRIOS CIPRIANI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.554.928 y V-15.467.050 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a favor de su hija: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, quién nació el día 17-10-2013; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 del convenimiento y 518 de las homologaciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.