REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000640
RESOLUCION: PJ0832017000916
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Nurvis Viagnecis Lereico.
Beneficiaria: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) (10 años de edad)
(Nacida en fecha 07/10/2007)
Abogada: Milagros Manriquez Casañas. Defensora Pública Segunda en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 18 de octubre de 2017, por la ciudadana: NURVIS VIAGNECIS LEREICO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.236.658, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , venezolana, actualmente cuenta con diez (10) años de edad. (Nacida en fecha 07/10/2007), identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2372. Libro 7. Tomo 3 Folio 104 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, asistida por la Abg. Milagros Manriquez Casañas, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 14 de enero de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: CARLOS GUILLERMO ARREAZA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.969.685, a consecuencia de Asfixia Mecánica por Ahorcamiento, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 02, Libro I, Tomo I, Folio 02 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se le nombre como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , venezolana, actualmente cuenta con diez (10) años de edad. (Nacida en fecha 07/10/2007), identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2372. Libro 7. Tomo 3 Folio 104 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: CARLOS GUILLERMO ARREAZA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.969.685, que riela al folio siete (07) del expediente; así como la copias certificada del Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJA con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 03 de noviembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: CARLOS GUILLERMO ARREAZA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.969.685, a la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , venezolana, actualmente cuenta con diez (10) años de edad. (Nacida en fecha 07/10/2007), identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2372. Libro 7. Tomo 3 Folio 104 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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