REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000623
RESOLUCION Nº PJ0832017000905
SENTENCIA DEFINITIVA.
Solicitud: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: ISMELIA MARGARITA GOMEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.870.825.
Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 29 de agosto de 2000 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacido en fecha 16 de marzo de 2009, respectivamente.
Abogado en ejercicio: YACSONI BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 226.859.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 09 de octubre de 2017, por la ciudadana: ISMELIA MARGARITA GOMEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.870.825, debidamente asistida por el ciudadano: YACSONI BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 226.859.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 07 de agosto de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: ANA EVELIN ROMERO GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.779.466, a consecuencia de: BRONCOASPIRACION, NEUMONIA IZQUIERDA, y como se evidencia de la Copia de Certificada de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1428. Libro Nº 6. Tomo D. folio 178, del año 2017, de los libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
Adolescente - (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 29 de agosto de 2000, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1372, Libro 3, Tomo 3-A, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2002, al folio 372.
Niño- (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 16 de marzo de 2009, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Callao, estado Bolívar, según Acta Nº 142, Libro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria Dr. Juan German Roscio, durante el año Dos Mil Nueve del Tomo I.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: ANA EVELIN ROMERO GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.779.466, que riela al folio tres (03). Así como las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de la adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 29 de agosto de 2000 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacido en fecha 16 de marzo de 2009, respectivamente, riela a los folios siete (07) y ocho (08), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, de HIJOS, con respecto a la mencionada De Cujus.
Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: ANA EVELIN ROMERO GOMEZ, a la:
Adolescente- (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 29 de agosto de 2000, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1372, Libro 3, Tomo 3-A, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2002, al folio 372.
Niño- (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 16 de marzo de 2009, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Callao, estado Bolívar, según Acta Nº 142, Libro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria Dr. Juan German Roscio, durante el año Dos Mil Nueve del Tomo I. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las nueve horas y quince minutos de la mañana. (09:15 AM). Conste.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
VJB/YR.-
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