REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-J-2017-000381
Resolución: PJ0832017000902
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Marbelia Marieta Coelho Rodríguez.
Beneficiaria: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). (09 años de edad)
(Nacida en fecha 26/02/2008).
Abogado: Leonardo Hernández Cabrera. I.P.S.A. Nº 59.812.
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2017, por la ciudadana: Marbelia Marieta Coelho Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.192.309, en nombre y representación de la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, (Nacida en fecha 26/02/2008), identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 594, de fecha 28 de febrero de 2008. Libro 2. Tomo 1. Folio 273 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2008 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.390.569, debidamente asistida por el ciudadano: Leonardo Hernández Cabrera, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.812, mediante la cual solicita la Autorización Judicial para cobrar o recibir pagos en nombre de su hija, de las cantidades que le correspondan por concepto de beneficios generados por las Pólizas de Seguro, que poseía su difunto progenitor, el ciudadano Raúl Suárez.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante a los folios ocho (08) y nueve (0) del expediente y en fecha 24/10/2017, se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien se dio por notificada en fecha 03/11/2017, cursante al folio treinta y seis (36) del expediente
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la Solicitante, ciudadana Marbelia Marieta Coelho Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.192.309, en nombre y representación de la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, (Nacida en fecha 26/02/2008), identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 594, de fecha 28 de febrero de 2008. Libro 2. Tomo 1. Folio 273 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2008 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.390.569, debidamente asistida por el ciudadano: Leonardo Hernández Cabrera, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.812. Asimismo, comparecieron la Abogada Migdalia Mercedes Pereira Moreno, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta.
Acto seguido, se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Marbelia Marieta Coelho Rodríguez y Raúl Suárez, con el objeto de demostrar el vinculo matrimonial de la pareja, cursante al folio cuatro (04) del expediente.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, (Nacida en fecha 26/02/2008), expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 594, de fecha 28 de febrero de 2008. Libro 2. Tomo 1. Folio 273 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2008, insertas al folio cinco (05) del expediente.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Raúl Suárez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.885, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 843, de fecha 28 de abril de 2017, Libro 4. Tomo D, Folio 93, del Libro de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017, cursante al folio seis (06) del expediente.
4.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el Nº FP02-J-2017-000380, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios del doce (12) al treinta y tres (33) del expediente.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Marbelia Marieta Coelho Rodríguez y Raúl Suárez, con el objeto de demostrar el vinculo matrimonial de la pareja, cursante al folio cuatro (04) del expediente; documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, (Nacida en fecha 26/02/2008), expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 594, de fecha 28 de febrero de 2008. Libro 2. Tomo 1. Folio 273 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2008, insertas al folio cinco (05) del expediente, con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre, Raúl Suárez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.885; documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Raúl Suárez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.885, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 843, de fecha 28 de abril de 2017, Libro 4. Tomo D, Folio 93, del Libro de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017, cursante al folio seis (06) del expediente, con el objeto de demostrar que el ciudadano falleció en fecha 20/04/2017; documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
4.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el Nº FP02-J-2017-000380, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios del doce (12) al treinta y tres (33) del expediente, con el objeto de demostrar la condición de la cónyuge y la niña, antes identificadas, como co-herederas de una cuota parte de los bienes dejados por su cónyuge y padre, respectivamente; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por la ciudadana: Marbelia Marieta Coelho Rodríguez, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la Solicitante. Así se Decide.-
Acto seguido, la Jueza le cede la palabra y mediante su abogado asistente, expone: “Esta Representación solicita a este Tribunal todos los beneficios derivados de las pólizas cuota parte esta que corresponde a la beneficiaria coheredera la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) . Es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “De la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIA MARIETA COELHO RODRIGUEZ, de Autorización Judicial, en representación de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de nueve años de edad para el cobro de Pólizas de Seguro Nº HCMS- 140000-2000733 y Nº HCME-1400002000762, esta Representación Fiscal emita opinión favorables y dichas cantidades esa remitidas en cheque de gerencia a al tribunal d e Proteccio0n de Niños, Niñas y Adolescentes . Es Todo.”
De seguidas estando presente la niña beneficiaria: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, (Nacida en fecha 26/02/2008), la Jueza ordenó oírle su opinión. Acto seguido la Jueza, a solas con la niña y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo estudio en Precursores de Venezuela, Cuarto Grado, por eso necesito el dinero para pagar los pasaje para irme de viaje a otro país para ver otro cultura diferentes niños.. Es todo”, dicha opinión fue oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana Marbelia Marieta Coelho Rodríguez, en su condición de madre y represente legal de su hija, en consecuencia, se acuerda:
AUTORIZAR a la ciudadana: MARBELIA MARIETA COELHO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.192.309 , PARA, COBRAR, recibir gestionar y tramitar las cantidades de dinero derivado de los derechos PÓLIZA DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MATERNIDAD Nº HCMS -140000-2000733 Y PÓLIZA DE SALUD INDIVIDUAL EXCESO Nº HCME-140000-2000762 DE LA EMPRESA SEGUROS UNIVERSITAS C.A , y cualquier otros beneficios que le pudiera corresponde a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , que correspondía cobrar como beneficio de la relación Dejado por el De- Cujus RAUL SUAREZ , quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.885, en la empresa LA EMPRESA SEGUROS UNIVERSITAS C.A y una vez efectuada los trámites correspondientes al dinero derivado de la cuota parte cuyos montos deberán ser depositada a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia, a nombre de este Juzgado, y se ordenara mediante pagos correspondientes que este consignado por ante este Despacho en beneficio de heredera antes identificada.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Segunda (Provisoria) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito.
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