REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000633
RESOLUCION: PJ0832017000900
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA HECHA POR LA EMPRESA SOCIEDA MERCANTIL C.V.G FERROMINERA ORINOCO
En horas hábiles del día de hoy 12 de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), día y hora acordada para la primera sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO, Jueza Segunda Temporal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Ciudad Bolívar, el Abog. YAQUELINE RODRIGUEZ , Secretaria temporal del Circuito, se deja igual constancia que se encuentran presente la ciudadana: OSIRIS YANINE DEL V. TORRES , IPSA Nº:128.695 , en su carácter de apoderada Judicial de la empresa C.V.G SOCIEDAD MERCANTIL C.V.G FERROMINERA ORINOCO como parte actora de la presente oferta real y depósito, monto ofertado por la empresa antes señalada a los herederos dejado por el De Cujus ciudadano CESAR DEL VALLE RODRIGUEZ BARRIOS, quien era venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.887.173, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació el día 02 de Enero de año 2000, quien cuenta con diecisiete (17) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació el día 30 de ABRIL del año 2002 , quien cuenta con quince (15) año de edad respectivamente, las cuales se encuentran presente en la audiencia a los fines de ser escuchada tal como lo dispone el articulo 80 de la LOPNNA, la cual se escuchada sus opiniones por auto separado. Igualmente se deja constancia que compareció la representada legalmente de los adolescentes la ciudadana YANIRE MARISOL DIAZ ROMERO CI Nº: 8.882.775, del mismo modo los ciudadanos coherederos beneficiarios CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PUERTA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.014.986, MIGDALYS JOSEFINA RODRIGUEZ PUERTA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.221.231, NORMLET FABIOLA RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.261.962 , CESAR ANDRES RODRIGUEZ ARISTIGUIETA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.541.297 y REINALDO DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 26.499.366, con la asistencia anotada de la ciudadana GRISENDA J. GONZALEZ D. ,abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.825, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por la empresa a los beneficiarios coherederos , y en beneficio de las adolescentes ya identificada en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos, presente sesión de la preliminar. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediación nuevamente y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediación permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediación los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra a la Abog. OSIRIS YANINE DEL V. TORRES, IPSA Nº:128.695, en su carácter de apoderada de la empresa C.V.G SOCIEDAD MERCANTIL C.V.G FERROMINERA ORINOCO, quien expone: Como apodera de la empresa FERROMINERA ORINOCO estoy en la presente oferta de real del ex trabajador CESAR DEL VALLE RODRIGUEZ BARRIOS, quien era venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.887.173, como cuota parte de pago de la liquidación de las prestaciones sociales y así mismo dejando entendido cualquier otro beneficio de pago que haya en la empresa para ser consignado en la empresa para ser repartido a los beneficiarios . Es Todo. Seguidamente Se concede a la abogada la ciudadana GRISENDA J. GONZALEZ D. de los beneficiarios coherederos mayores de edad y de las madre de las coherederas adolescente mediante la abogad quien expone: En representación de cada unos de los coherederos beneficiarios estamos de acuerdo en aceptar la oferta propuesta anteriormente por la abogada de la empresa y ACEPTAMOS cada una de las condiciones ofertada . Es Todo. La jueza odias las manifestaciones que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declara concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte las representantes legales de los adolescentes y de los mayores coherederos del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada por concepto de las seguro de vida ofertadas y depositadas por la empresa, que se paguen las sumas consignado por ante este tribunal para los beneficiarios. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la demandada sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente a las prestaciones sociales y demás remuneraciones que percibía que en vida le tocaba recibir al De-Cujus CESAR DEL VALLE RODRIGUEZ BARRIOS, quien era venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.887.173 y que toca recibir a sus co herederos acá identificados, la parte que corresponde a cada uno de ellos, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. Tomando en consideración el interés superior de las adolescentes y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago inmediato de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la entrega total de lo aceptado por la madre de los beneficiarios que aun no han cumplido su mayoría de edad y los coherederos mayores de edad, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión. Asimismo, se deja expresa constancia que de existir algunos montos que se adeudan serán pagado en autos de manera efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal a los adolescentes y a los coherederos beneficiarios mayores de edad, será entregado en su totalidad para el beneficiario, correspondan a los herederos del De-Cujus JULIO CESAR GONZALEZ SALAZAR, quien era venezolano mayor de edad C.I 11.724.484. Es todo. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, se ordeno levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, Cúmplase como se ha ordenado.
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION PROVISORIA,
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA MADRE DE LAS BENEFICARIAS LA ABOGADA ASISTENTE
LOS COHEREDEROS BENEFICIARIOS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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