REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 1 de diciembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000441
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000877

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el Escrito del Acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O GANANCIAL, de fecha 30 de Noviembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: ARGELEMAR DEL VALLE CAMPOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.219.775, de este domicilio asistida por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL SALOMOM, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.300 y el ciudadano LUIS DAVID LUCICH JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.486.430, asistida por el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.944 , en cuyo escrito consta de dos (2) folios útiles, acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los bienes, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud de la beneficiaria, y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 177 Parágrafo Primero literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem y Articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Así se decide. Cúmplase. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Déjese constancia en el Libro Diario.


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria Del Tribunal Segundo De Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala.