ASUNTO: FP02-V-2017-000502
RESOLUCIÒN: PJ0822017000616
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LITISPENDENCIA.
Visto la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2017, en el expediente FP02-V-2017-000500, suscrito por el ciudadano JOSE RAUL FERNANDES SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.555.083, debidamente asistido por el ciudadano ELVIS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.287, donde solicita la Litispendencia de la causa FP02-V-2017-000502 y realizado un análisis de las actas procesales se observa que existen dos expedientes llevados por este Juzgado, en consecuencia, se hace las siguientes consideraciones:
ASUNTO No. FP02-V-2017-000500.
1). Que en fecha 03 de Julio de 2017, el ciudadano JOSE RAUL FERNANDES SOUSA, titular de la cédula de identidad 20.555.083, debidamente asistido por el ciudadano ELVIS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.287, interpuso ante este Tribunal demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue admitida en fecha 14/07/2017 y se ordeno la notificación de la ciudadana MARIANGEL VANESSA MEDINA PAEZ.
2). Que en fecha 27 de julio de 2017, el ciudadano alguacil DIMAS ESPAÑA, deja constancia de haberse trasladado en tres oportunidades a la residencia de la ciudadana MARIANGEL MEDINA, sin lograr ubicarla tal como consta al folio 14 de la presente causa.
3) Que en fecha 08 de agosto de 2017, se libro Cartel de Notificación a la ciudadana MARIANGEL MEDINA, para que comparezca al tercer día hábil siguiente a la publicación, consignación y fijación. En fecha 25 de septiembre de 2017, la Secretaria de Sala, se trasladó a la siguiente dirección calle las Mercedes, casa Nº 26, con la finalidad de fijar en la puerta de la morada de la ciudadana antes mencionada, cartel de notificación.
4) Que en fecha 02 de octubre de 2017, el ciudadano JOSE FERNANDES, mediante diligencia solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada. El cual fue nombrado en fecha 06 de octubre de 2017, quien se dió por notificado en fecha 19 de octubre de 2017. Igualmente en fecha 26 de octubre de 2017, acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente.
5) Que en fecha 20 de noviembre de 2017, tuvo lugar la Audiencia de Mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistido por su abogado asistente y el Defensor Ad-litem.
6) Que en fecha 20 de noviembre de 2017, se dictó auto donde se fija para el día 19/12/2017, a las 9:00 de la mañana la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación.
ASUNTO No. FP02-V-2017-000502.
7) Que en fecha 04 de julio de 2017, la ciudadana MARIANGEL VANESSA MEDINA PAEZ, titular de la Cédula de identidad No. 20.263.596, debidamente asistida por la ciudadana NAZARETH CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 226.853, interpuso ante este Tribunal demanda OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue admitida en fecha 17/07/2017 y se ordeno la notificación del ciudadano JOSE RAUL FERNANDES SOUSA.
8). Que en la presente causa no se ha notificado al ciudadano JOSE RAUL FERNANDES SOUSA.
5).Que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, expresa textualmente:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” (Negrillas de la sala de juicio de este Tribunal).
La litispendencia está estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se ha citado aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
La litispendencia procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva.
Litispendencia significa existencia de dos (2) causas idénticas ante dos tribunales distintos, donde ninguno de los dos ha dictado sentencia definitiva (Litispendencia-pleito pendiente).
De la revisión de las actas procesales se observa que dos causas idénticas sobre Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, se han promovido ante el mismo Juez del Tribunal Segundo, (una misma autoridad), las cuales se encuentran distinguidas en los expedientes con los Nos. FP02-V-2017-000500 y FP02-V-2017-000502, respectivamente, (con identidad de objeto, personas y titulo), donde en la primera, la ciudadana MARIANGEL VANESSA MEDINA PEREZ, ya fue notificada mediante cartel y se le nombro un Defensor Ad-litem, mientras que en la segunda no ha sido debidamente notificado el ciudadano JOSE RAUL FERNANDES SOUSA, configurándose todos los supuestos previstos en el citado artículo para declarar la litispendencia, razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio LA LITISPENDENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 897 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza (1º) de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisoria)
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley. Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria
CQG/NB.
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