ASUNTO : FP02-J-2017-000772
RESOLUCIÓN: PJ0822017000614

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior Solicitud de Autorización para apertura cuenta, interpuesta por la ciudadana: CARMEN AMARILIS SOFIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cedula de Identidad Nro. V-13.595.648, debidamente asistida por el ciudadano JERSY MALPICA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nro. 67.360. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, para decidir, observa:

Que la ciudadana antes identificada presento solicitud como una causa nueva, para que este Tribunal se sirva a ordenar la aperturar de una cuenta en la Entidad Bancaria designada o a su defecto se le asigne la cuenta corriente Nro. 0175-0067-81-0075682551, del Banco Bicentenario, para que le sean consignado el dinero correspondiente a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, ya que le fue informada por parte de la Gerencia del Instituto Nacional de Canalizaciones, Gerencia Canal del Orinoco, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, que el niño a quien representa, fue pasado a nomina del personal jubilado.

Ahora bien, se evidencio que mediante Resolución Nº PJ0832013000546, se expidió la Correspondiente Autorización Judicial, donde se AUTORIZÓ suficientemente la ciudadana: CARMEN AMARILIS SOFÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.595.648, actuando en su condición de representante legal (madre) del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en beneficio e interés de su derecho, quien es hijo del De-Cujus: NOEL ANSELMO ROMERO, proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde al referido niño.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar; Visto que ya existe una causa de Autorización Judicial, deberá dicha solicitud de apertura de cuentan ser tramita por la causa ya sentenciada signada Nro. FP02-J-2013-292, ya que la misma deriva de ella y no por una causa nueva.

En consecuencia, este Tribunal de Mediación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, la solicitud presentada. Devuélvase los documentos originales. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.




ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.