ASUNTO : FP02-V-2017-000740
RESOLUCIÓN: PJ0822017000607

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de 2017, siendo las diez(10:00am), de la mañana, constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA en su carácter de Jueza Provisoria Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito ciudadana Abog. NEILA BRIZUELA, respectivamente, a fin de realizar la audiencia de Mediación, en el juicio de Revisión de sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte DEMANDANTE el ciudadano WILLIAM LAI CHONG, venezolano, mayor de de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.866.883, debidamente asistido por la ciudadana debidamente ANTMERANY SARTI, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA Nro. 95.758. Igualmente se deja constancia que compareció la ciudadana MARÍA ANDREINA MEDEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.499.915, debidamente asistida por el ciudadano Rafael Pulido, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.018. En el juicio de REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños el adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y la niña (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nacieron 10 de noviembre del 2003, el primero y cuenta con 14 años y la segunda el día 25 de enero del 2011 y cuenta con 05 años de edad. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signada bajo el Nro. FP02-V-2015-001117, interpuesta por la parte demandante. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar materno de lunes a viernes a las (6:15am) y los regresara a la (1:00pm), con el objetivo de llevarlos al colegio. SEGUNDO: El padre disfrutara de un fin de semana cada 15 días, retirando a sus hijos a (6.00pm) de la tarde del día viernes, retornándolos a las (6.00pm) tarde del día domingo con pernota. TERCERO: En cuanto a lo que se refiere al cumpleaños de la niña y el adolescente los padres se pondrán de acuerdo el horario que compartirá cada uno. CUARTO: En vacaciones escolares el padre pasará con sus hijos los el primer mes de vacaciones y la madre pasará el segundo mes, en los años sucesivos será alternado. En consecuencia y visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA. Queda revisada la Sentencia Definitiva dictada en el referido expediente Nº FP02-V-2015-001117, de fecha 30 de noviembre del año 2015, por ante el Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo a la Revisión de Sentencia por Régimen de Convivencia Familiar. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-

Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

SECRETARIA CIRCUITO
ABG. NEILA BRIZUELA