ASUNTO: FP02-J-2017-000595
RESOLUCION Nº PJ0822017000601
SENTENCIA DEFINITIVA.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de pago de Pensión de sobreviviente, pago de asignación de antigüedad Prestaciones Sociales, pago de caja de ahorro de la Guardia Nacional Bolivariana y a disposición de los aportes de ahorro voluntaria para la vivienda, lo cual se desprende del vinculo laboral que mantenía el De-Cujus con el mencionado Ministerio, cualquier otro beneficio que le correspondan.
Solicitante: YONELVIS MERCEDES MAZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.649.188, debidamente asistida por la abogada: MILAGROS MANRIQUEZ, en su carácter Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiarios: Adolescentes: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 12 de abril de 2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacido en fecha 21 de septiembre de 2003, respectivamente.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2017, por la ciudadana: YONELVIS MERCEDES MAZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.649.188, debidamente asistida por la abogada: MILAGROS MANRIQUEZ, en su carácter Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Fue admitida en fecha 09 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 03-11-2017
En fecha 09 de noviembre de 2017, se dictó auto cursante al folio treinta y seis (36), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: YONELVIS MERCEDES MAZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.649.188, en su condición de madre de los adolescentes: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 12 de abril de 2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacido en fecha 21 de septiembre de 2003, respectivamente, los mismos no se encontraban presente y no fueron escuchadas su opinión.
De igual manera, se encuentro presente la ciudadana: SULEIMA CONDE, en su carácter de en su carácter Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Igual manera, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ciudadana: ROSA DEL CARMEN PRIETO.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de pago de Pensión de sobreviviente, pago de asignación de antigüedad Prestaciones Sociales, pago de caja de ahorro de la Guardia Nacional Bolivariana y a disposición de los aportes de ahorro voluntaria para la vivienda, lo cual se desprende del vinculo laboral que mantenía el De-Cujus con el mencionado Ministerio, cualquier otro beneficio que le correspondan.
RECAUDOS CONSIGNADOS.
1. Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio nueve (09) al treinta y cinco (35) del expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 12 de abril de 2001, inserta al folio cinco (05) del expediente. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacido en fecha 21 de septiembre de 2003, inserta al folio seis (06) del expediente. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la solicitante por medio de su abogada: SULEIMA CONDE, manifestó: “Esta defensa pública en representación de los adolescentes: DAEL DE JESUS ROJAS y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (16) y (14), en vista de que en fecha el 002-04-2017, falleció su padre el ciudadano DAEL RAFAEL ROJAS RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nro. 10.567.855, falleció a raíz de una Hemorragia Cerebral por causa de proyectil disparado por arma de fuego en el cráneo y se desempeñaba como funcionario de la las Fuerzas Armadas Nacionales, Guardia Nacional, quien disfrutaba de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y otros beneficios en la Institución Castrense, ubicada en el Paraíso Caracas, es por lo que solicito que dichos beneficios sean cancelados a mi representados antes mencionados por ser sus herederos Universales, que los mismos sean cancelados en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el disfrute de su alimentación, sus uniformes y útiles escolares, medicinas entre otros". Es todo. Fin de la cita.
De igual manera, se le concedió la palabra al adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone : “Estoy de acuerdo que se le sea entregado ese dinero a mi mamá ya que va hacer utilizado para nuestra alimentación, medicinas, útiles escolares”. Es todo. Fin de la cita.
Igualmente se le concedió la palabra a la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Estoy de acuerdo con mi mamá ya como dijo mi hermano ese dinero va hacer utilizado para nuestro utilices y medicinas” Es todo. Fin de la cita.
De igual manera, intervino la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ROSA PRIETO quien expone: “Emito opinión favorable ante la presente solicitud realizada por la ciudadana YONELVIS MERCEDES MAZA BARRIOS en beneficio de sus dos hijos adolescente a los fines que le sean cancelados los beneficio laborables, ya que el de-cujus laboraba en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana y que según se evidencia al folio (39) que corresponden a los mismos pago de Pensión de sobreviviente, pago de asignación de antigüedad Prestaciones Sociales, pago de caja de ahorro de la Guardia Nacional Bolivariana y a disposición de los aportes de ahorro voluntaria para la vivienda, lo cual se desprende del vinculo laboral que mantenía el de-cujus con el mencionado Ministerio, según se evidencia en el folio (38), copia simple del carnet donde se puede observar Sargento Mayor de Primera efectivo DAEL RAFAEL ROJAS RENDON”. Es todo.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los adolescentes: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 12 de abril de 2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacido en fecha 21 de septiembre de 2003, respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YONELVIS MERCEDES MAZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.649.188, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de pago de Pensión de sobreviviente, pago de asignación de antigüedad Prestaciones Sociales, pago de caja de ahorro de la Guardia Nacional Bolivariana y a disposición de los aportes de ahorro voluntaria para la vivienda, lo cual se desprende del vinculo laboral que mantenía el De-Cujus con el mencionado Ministerio, cualquier otro beneficio que le correspondan a los adolescentes: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 12 de abril de 2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacido en fecha 21 de septiembre de 2003, respectivamente, ya que el padre: DAEL RAFAEL ROJAS RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nro. 10.567.855, quien laboraba en esa Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQGNB.
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