ASUNTO: FP02-J-2017-000589
RESOLUCION Nº PJ0822017000604

SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 29 de septiembre de 2017, por la ciudadana: YANSSY JOSEFINA ARTILA FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.159.732, actuando en representación (madre) de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, nacida en fecha 24 de octubre de 2010 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 02 de diciembre de 2016, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EGREY PRIETO CUDERMO, inscrito bajo en el Inpreabogado Nro. 36.688

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 31 de julio de 2016, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: JUAN CARLOS ORTEGA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.298.867, a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE PROYECTIL, DISPARADO POR ARMA DE ASO EN CRESTA ILIACA NOROESPIVA DE GLÚTEO IZQUIERDO, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1959, Libro 8, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en el año 2016, al folio 209.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, nacida en fecha 24 de octubre de 2010 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 02 de diciembre de 2016, respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: JUAN CARLOS ORTEGA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.298.867, que riela al folio cinco (05). De igual manera, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, nacida en fecha 24 de octubre d 2010 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 02 de diciembre de 2016, respectivamente, rielan a los folios tres (03) y cuatro (04), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 13 de noviembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Niños:

(OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, nacida en fecha 24 de octubre de 2010, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº:2537, Libro 6, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2010, al folio 37.

(OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 02 de diciembre de 2016, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 599, Libro 3, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2017, al folio 134. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la dos horas y treinta minutos de la tarde. (02:30 PM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-