Asunto: FH04-Z-1997-000006
Asunto Antiguo: 641-3
Resolución: PJ0822017000603

“Vistos” Conclusiones de la Actora.

Causa: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Félix José Núñez.
Demandado: Mayulis Yamilet Figeuira Cedeño.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Estando este tribunal en la oportunidad para decidir sobre la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretada por el suprimido Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente, en fecha 20 de julio del 2009, por estar extinguida la obligación alimentaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 09 de noviembre de 2017, el ciudadano FELIX JOSE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.599.745, debidamente asistido por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N 113.201, mediante la cual solicita se declare extinguidos los deberes alimentarios de las medidas cautelares de embargo decretadas por el suprimido Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente, en fecha 20 de julio del 2009, por estar extinguida la obligación alimentaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre su salario y prestaciones sociales, que tiene a favor de su hijo ciudadano JUNIOR SANTIAGO NUÑEZ FIGUEIRA, por haber alcanzado la mayoría de edad.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se libro boleta de notificación al ciudadano JUNIOR SANTIAGO NUÑEZ FIGUEIRA, a los fines de que compareciera al tercer día hábil siguiente a su notificación, para que manifieste si está cursando estudios que lo incapacite para realizar trabajo remunerados o tienen algún impedimento físico o mental que lo imposibilite a proveer su propio sustento, quien se dio por notificado en fecha 21 de noviembre de 2017, el cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente causa se solicitó la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretadas por el suprimido Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente, en fecha 20 de julio del 2009, por estar extinguida la obligación alimentaría, del ciudadano JUNIOR SANTIAGO NUÑEZ FIGUEIRA, por haber alcanzado la mayoridad.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la alimentaría que tenía el mencionado ciudadano a favor de su beneficiario se extinguió de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Y así se declara.
En consecuencia se revocan todas las medidas cautelares de embargo decretadas por el suprimido Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente, en fecha 20 de julio del 2009. Cúmplase y anótese en el libro diario de actuaciones.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.-



ABG. NEILA BRIZUELA
Secretario (a) de Sala

La presente sentencia se registró y publicó en el día de su fecha, previo anuncio de ley. Consta.

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretario (a) de Sala


CQG/NB.