ASUNTO : FP02-J-2017-000664
RESOLUCIÓN: PJ0822017000628
SENTENCIA DEFINITIVA.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Feidecomiso, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le correspondan.
Solicitante: ELIZABETH COINTA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-10.049.763, asistida por la ciudadana Abogada: MARÍA ELENA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nNro. 33.807.
Beneficiarios: Adolescentes: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con quince (15) el primero y (16) el segundo años de edad, nacidos en fecha 02 de diciembre de 2002 y 13 de enero del 2001, respectivamente.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 23 de octubre de 2017, por la ciudadana: ELIZABETH COINTA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-10.049.763, asistida por la ciudadana Abogada: MARÍA ELENA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nNro. 33.807.
Fue admitida en fecha 02 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y cinco (45), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 13 de noviembre de 2017.
En fecha 17 de noviembre de 2017 se certifico la boleta del Fiscal del Ministerio Público, folio cuarenta y ocho (48) cursante en el expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se dictó auto cursante al folio cuarenta y nueve (49), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 05 de diciembre a la una y treinta (1:30pm).
En fecha 05 de diciembre de 2017, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: Se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana: ELIZABETH COINTA CEBALLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 10.049.763, en su condición de abuela materna de los adolescentes (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nacieron el 02 de diciembre del 2002, de 15 años de edad y el 13 de enero del 2001 y cuenta con 16 años de edad, quien actúa con poder otorgado por el padre de los adolescentes ya identificados, constante en los folios 06 al 08, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA ELENA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA Nro. 33.807. Igualmente se deja constancia que comparecieron a la audiencia los adolescentes (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y serán escuchada su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De Igual manera se deja constancia de la presencia de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ciudadana MIGDALIA PEREIRA.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Feidecomiso, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le correspondan.
RECAUDOS CONSIGNADOS:
1. Copia simple del Poder Otorgado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.044.448, a la ciudadana ELIZABETH COINTA CEBALLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 10.049.763, en su condición de abuela de los adolescentes ya identificados, folios (06 al 08) cursante en el expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2. Copia fotostática del Acta de defunción de la ciudadana YELITZA FRANCISCA RODRIGUEZ CEBALLOS, madre de los adolescentes (difunta), folio (09) cursante en el expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3. Copia simple de la cedula de identidad del adolescente GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, folio (10) cursante en el expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4. Copia simple de la cedula de identidad del adolescente JESUS DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, folio (11) cursante en el expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
5. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del Adolescente JESUS DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien nació 13 de enero del 2001 y cuenta con 16 años de edad. Folio (12) cursante en el expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
6. Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio trece (13) al cuarenta y tres (43) del expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la solicitante por medio de su Abogada la ciudadana María Elena Silva manifestando: “En este acto solicitamos la autorización judicial del tribunal para la abuela la ciudadana ELIZABETH COINTA CEBALLOS MARTINEZ, por cuanto los adolescentes (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), están bajo de su responsabilidad, en lo que se refiere a las Prestaciones Sociales, Feidecomiso, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional y algún otro beneficio que percibía la de-cujus YELITZA FRABNCISCA RODRIGUEZ CEBALLOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.669.660, en la Universidad de Oriente y ratifico el pedimento en todas y cada una de sus partes. Es todo. Es todo”. Fin de la cita.
Seguidamente se le concede la palabra al adolescente GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien expone: “Yo digo que si estoy de acuerdo que mi abuela tramite lo del dinero porque es para nosotros porque mi abuela es la que nos da todo para los útiles”. Es todo. Fin de la cita.
Se le concede la palabra al adolescente JESUS DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien expone: “Yo opino que el dinero este en mano de mi abuela porque ella es la que está pendiente de nosotros y nos compra todo”. Es todo. Fin de la cita
En este mismo acto interviene la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público MIGDALIA PEREIRA quien expone: De la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH COINTA CEBALLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 10.049.763, en representación de sus nietos los adolescentes ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JESUS DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ de 15 y 16 años de edad, mediante poder otorgado padre de los adolescentes ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ BASANTA, para el cobro Prestaciones Sociales, Feidecomiso, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional y algún otro beneficio que percibía la de-cujus YELITZA FRABNCISCA RODRIGUEZ CEBALLOS, esta representación fiscal emite opinión favorable y dichas cantidades sean remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Es todo. Fin de la Cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los adolescentes (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nacieron el 02 de diciembre del 2002, de 15 años de edad y el 13 de enero del 2001 y cuenta con 16 años de edad respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ELIZABETH COINTA CEBALLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 10.049.763, en su condición de de abuela materna (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quienes nacieron el 02 de diciembre del 2002, de 15 años de edad y el 13 de enero del 2001 y cuenta con 16 años de edad, quien actúa con poder otorgado por el padre de los adolescentes ya identificados, constante en los folios 06 al 08, fue dictada Medida Provisional de Colocación Familiar Modalidad de Familia Sustituta, por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, en fecha 29 de noviembre del 2007, en el expediente, signado con el Nro. FP02-V-2017-000787 y Cuaderno Separado signado con el Nro. FH0C-X-2017-000050, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de cobro Prestaciones Sociales, Feidecomiso, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional y algún otro beneficio que percibía la de-cujus en la Universidad de Oriente, ya que la madre YELITZA FRANCISCA RODRIGUEZ CEBALLOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.669.660, quien laboraba en esa Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Este tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto integro de la decisión, lo cual hará dentro lapso legal correspondiente.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/Yeskar.-
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