ASUNTO: FP02-J-2017-000665
RESOLUCION Nº PJ0822017000600

SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 23 de octubre de 2017, por la ciudadana: YIRLESKA MARIOXI BALZA PEINADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.975.500, actuando en representación (madre) de las niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 18 de febrero de 2008 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacida en fecha 31 de marzo de 2015 respectivamente, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio: DAYSI MARTINEZ GIL y BOLIVIA MAIGUALIDA BETANCOURT, inscritas bajo en los Inpreabogado Nros. 29.541 y 21.981.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 13 de octubre de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: RAFAEL GABRIEL GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-16.498.731, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. FALLA MULTIORGANICA, LEPTOPIROSIS, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1767, Libro 8, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil de Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2017, al folio 17.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 18 de febrero de 2009 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacida en fecha 31 de marzo de 2015 respectivamente, en sus condiciones de hijas con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: RAFAEL GABRIEL GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-16.498.731, que riela al folio trece (13). De igual manera, de las Partidas de las niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 18 de febrero de 2009 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacida en fecha 31 de marzo de 2015 respectivamente, que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de hijas con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo, en fecha 02 de noviembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:
Niñas:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacido en fecha 18 de febrero de 2009, según Copia Simple de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 701, Libro 3, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2009, al Folio 178.
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacida en fecha 31 de marzo de 2015, según Copia Simple de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 957, Libro 4, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2015, al Folio 152. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, AL PRIMER (01) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y ocho minutos de la tarde. (02:08 PM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA. Secretaria de Sala.