ASUNTO: FP02-J-2017-000462
RESOLUCION Nº PJ0822017000602

SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 04 de julio de 2017, por la ciudadana: ANGER ROSALIA AZOCAR MATA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.067.331, actuando en su carácter y en representación (madre) de la adolescente y los niños: ANGERVIS ALEXANDRA GAMEZ AZOCAR, titular de Cedula de Identidad Nro. V-31.086.740, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 12 de marzo de 2003, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 2011 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida 02 de julio de 2016, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANA TOLAZA DE VIVAS, inscrita bajo en el Inpreabogado Nro. 87.307.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de octubre de 2016, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: ADELVIS CELESTINO GAMEZ PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.327.329, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN MAXILAR INFERIOR, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 2491, Libro 10, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 2016, al folio 241.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: ANGER ROSALIA AZOCAR MATA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.067.331. Asimismo, a la adolescente y los niños: ANGERVIS ALEXANDRA GAMEZ AZOCAR, titular de Cedula de Identidad Nro. V-31.086.740, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 12 de marzo de 2003, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 2011 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida 02 de julio de 2016, respectivamente, en su condición de cónyuge y de hijos con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: ADELVIS CELESTINO GAMEZ PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.327.329, que riela al folio seis (06). De igual manera, Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: ADELVIS CELESTINO GAMEZ PEREIRA y ANGER ROSALIA AZOCAR MATA, que riela al folio cuatro (04). Así como la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente y los niños: ANGERVIS ALEXANDRA GAMEZ AZOCAR, titular de Cedula de Identidad Nro. V-31.086.740, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 12 de marzo de 2003, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 2011 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida 02 de julio de 2016, respectivamente, que rielan a los folios ocho (08), diez (10) y once (11), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 09 de agosto de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Ciudadana:
ANGER ROSALIA AZOCAR MATA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.067.331, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 230, Libro 2, Tomo M, del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, en el año 2002, al folio 421.

Adolescente:

ANGERVIS ALEXANDRA GAMEZ AZOCAR, titular de Cedula de Identidad Nro. V-31.086.740, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 12 de marzo de 2003, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 2639, Libro 4, Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 2003, al folio 458

Niños:

(OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 2011, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 3346, Libro 10, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2011, al folio 196.

(OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida 02 de julio de 2016, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1721, Libro 8, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 2016, al folio 77. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la dos horas y treinta minutos de la tarde. (02:30 PM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-