REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2016-000085

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos MARÍA YSABEL HURTADO GARCÍA y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ TORREALBABA, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.656.764 y V-9.911.888, representados por el abogado Juan Rodríguez, Inpreabogado Nº 113.060, contra la Providencia Administrativa Nº 118 dictada el treinta (30) de marzo de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual los destituye del cargo de funcionarios policiales, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Fraymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti, Javier Salazar y Solangge Castro, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432, 132.706 y 49.913 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el once (11) de noviembre de 2016 los ciudadanos María Ysabel Hurtado García y Francisco Javier González Torrealbaba fundamentaron su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 118 dictada el treinta (30) de marzo de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual los destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el quince (15) de noviembre de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las mismas.

I.3. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines del emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del estado Bolívar.

I.4. El treinta (30) de enero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El ocho (08) de mayo de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los ciudadanos María Ysabel Hurtado García y Francisco Javier González Torrealbaba, parte recurrente, asistidos por el abogado Juan Rodríguez, Inpreabogado Nº 113.060. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.6. Mediante escrito presentado el doce (12) de mayo de 2017 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales, de informe y testimonial.
I.7. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el diecinueve (19) de mayo de 2017 se admitieron las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte recurrente, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.8. Mediante actas levantadas el cinco (05) de junio de 2017, oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos, se tomó la declaración de los ciudadanos Fernando Antonio Gil Bolívar, Yinelida Yarilin Medina Medina y José Emilio Aguilera

I.9. De la audiencia definitiva. El treinta y uno (31) de julio de 2017 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de los ciudadanos María Hurtado y Francisco González, parte recurrente, asistidos por el abogado Juan Rodríguez, Inpreabogado Nº 113.060. Asimismo, compareció el abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.

Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes a los ciudadanos María Hurtado y Francisco González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.656.764 y V-9.911.888, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.

Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS