REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LORENA COROMOTO SILVA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.541.282, representada judicialmente por el abogado Héctor Caicedo Rodríguez, Inpreabogado Nro. 63.655, contra la Providencia Administrativa Nº ISPEB/JD-PA-003-08-17 dictada el diecisiete (17) de agosto de 2017, por el Director de Recursos Humanos del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR SERVICIO NACIONAL mediante el cual la destituyen del cargo de Médico Especialista I, dependiente del Servicio de Anestesiología del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de diciembre de 2017 la ciudadana LORENA COROMOTO SILVA BERMUDEZ ejerció demanda contra la Providencia Administrativa Nº ISPEB/JD-PA-003-08-17 dictada el diecisiete (17) de agosto de 2017, por el Director de Recursos Humanos del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR SERVICIO NACIONAL mediante el cual la destituyen del cargo de Médico Especialista I, dependiente del Servicio de Anestesiología del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.


III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda incoada por la ciudadana LORENA COROMOTO SILVA BERMUDEZ contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO: ORDENA emplazar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al presente asunto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la demandante dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento y la notificación ordenados practicar y se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS