REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2017-002143
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados de fecha 16 de junio de 2017, celebrada conforme a las previsiones establecidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano imputado Víctor Manuel Rivero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9505136, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Ingrid Gómez, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano Víctor Manuel Rivero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9505136, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, previa denuncia previa denuncia interpuesta por la referida ciudadana. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Especial. Solicito que se acuerda medida de protección y seguridad de las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5°, 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito se decrete medida cautelar contenida en los numerales 1, 7 y 8 del artículo 95 de la Ley especial, consistente en arresto transitorio, charlas y régimen de presentación. Es todo.
LA VÍCTIMA ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO:
“…el señor me comienza a tocar, él pone en medio de los dos, el bolso y me quedo impactada y muevo mi pierna y él tiene su mano metida allí en su bolso y tenía el bolso puesto encima de mí y yo no hallaba que hacer porque tenía miedo…”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el precepto constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, del delito que se le imputa. El imputado manifiesta su lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa técnica realizó la siguiente exposición: “que si bien es cierto que sus manos estaban en el bolso y su mano rozaba con el de ella y en ningún momento las tocó, esta defensa técnica se opone por cuanto no le ocasionó ningún daño y si es cierto que existe una prueba y solicito y me opongo a la calificación por parte del Ministerio público y una vez y a todo evento se lleve a cabo la investigación y asimismo me opongo al arresto transitorio y solicito la libertad de mi defendido y copias simples. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa técnica, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa cada una de las actuaciones que rielan en el presente asunto penal: 1.- Corre inserta ACTA mediante la cual la fiscalía participa al tribunal respecto a la aprehensión del ciudadano Víctor Manuel Rivero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9505136 y solicita se fije la audiencia correspondiente. 2.- Corre inserta actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Víctor Manuel Rivero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9505136. 3.- Corre inserta ACTA POLICIAL en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano Víctor Manuel Rivero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9505136. 4.- Corre inserta ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, del imputado. 5.- Corre inserta ACTA DE DENUNCIA realizada por la ciudadana, en la cual dicha ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. 6.- Corre inserta certificado de examen físico realizado al ciudadano Víctor Manuel Rivero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9505136. 8.- Corre inserta FIJACIÓN FOTOGRÁFICA del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos y del bolso colectado. 9.- Corre inserta REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. 10.- Corre inserta constancia médica, realizada a la víctima Ana Karina Colmenárez Majano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25469799, donde se indica entre otras cosas “… sin lesiones de ningún tipo…”.
Ahora bien, una vez valorados las actuaciones que fueron presentadas por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía 28 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se tiene que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
MEDIDAS CAUTELARES
Este Tribunal decreta las medidas cautelares previstas en el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone: 1.- Arresto transitorio por 48 horas. 2.- Cuatro (04) Charlas ante el Equipo Interdisciplinario en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. 3.- Régimen de presentación cada 30 días.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
Primero: Se decreta CON LUGAR la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano Víctor Manuel Rivero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9505136.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano Víctor Manuel Rivero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9505136, del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, acogiéndose este tribunal a la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público.
Tercero: Se acuerda la continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección sexta, artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta en contra del imputado Víctor Manuel Rivero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9505136, las medidas cautelares previstas en el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone: 1.- Arresto transitorio por 48 horas. 2.- Cuatro (04) Charlas ante el Equipo Interdisciplinario en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. 3.- Régimen de presentación cada 30 días, por un lapso de 4 meses. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
El Juez del Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara.
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Secretario
Abg. Carlos Madriz
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