REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2017-000063
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, pronunciarse en relación al escrito presentado por la ciudadana, mediante el cual indica que el ciudadano Danny Eliezer Peraza Rodríguez,, continúa acosándola y amenazándola de muerte, incumpliendo las medidas de protección y seguridad acordadas a su favor por este tribunal, al respecto este Tribunal observa.

En fecha 6 de abril de 2017, fue celebrada audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual le fue concedido al ciudadano Danny Eliezer Peraza Rodríguez,, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un régimen de prueba por un año, y estableciendo como medidas de protección y seguridad, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la ley que rige esta materia; es decir, Se prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Ahora bien, siendo necesario garantizar la integridad física y estabilidad emocional de la víctima y de su entorno familiar; así como, garantizar su integridad física, este Tribunal actuando bajo los parámetros del artículo 5 de la ley en referencia, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en la Convención Belén Do Pará; Convención Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; sentencia de la sala Constitucional de fecha 09-05-06 con ponencia del Dr. Pedro Rondón Hazz; sentencia de la sala Constitucional de fecha 14-02-07, con ponencia del Dr. Arcadio De Jesús Delgado Rosales; artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 88, 90 y 114 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en aras de fortalecer las medidas acordadas, acuerda imponer como medida de protección y seguridad, la contenida en el artículo 90.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en apostamiento policial y/o recorridos policiales, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, mas cercano a la residencia de la víctima
De igual manera, se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la ley que rige esta materia; es decir, se prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

Primero: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la ley que rige esta materia; es decir, se prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al agresor Danny Eliezer Peraza Rodríguez,, el acercamiento a la ciudadana, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. Artículo 90 numeral 6.- Se prohíbe al agresor Danny Eliezer Peraza Rodríguez,, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la ciudadana o hacia algún integrante de su familia.
Segundo: Se le impone como medida de protección y seguridad, la contenida en el artículo 90.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en apostamiento policial y/o recorridos policiales, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, mas cercano a la residencia de la víctima.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Regístrese y Publíquese.
El Juez del Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara.



Abg. Orlando José Albujen Cordero
Secretario
Abg. Carlos Madriz