REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000224
Demandante: Milagro Alexandra Torres Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.970.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
Demandado: Hernán José Pérez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.450.863.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 30 de octubre de 2.017, la ciudadana Milagro Alexandra Torres Rodríguez, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Hernán José Pérez Gómez, ya identificada a fin de que se aumentara el monto de la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de la Homologación signada bajo el N° 192-2015.
En fecha 31 de octubre de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 17 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Elaine Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.941.412.
En fecha 20 de noviembre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 06 de diciembre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Milagro Alexandra Torres Rodríguez y Hernán José Pérez Gómez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de diciembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Hernán José Pérez Gómez, ya identificado, comparezco el día de hoy con el objeto de ofrecerle a la madre de mi hijo un aumento en la el monto de la obligación de manutención de mi hijo de la cantidad de veinticinco mil bolívares quincenales (25.000,oo. Bs.) a la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) quincenales a razón de doscientos mil bolívares (200.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, etc., cantidades que me comprometo a continuar depositando en la cuenta a nombre de la madre de mi niño en la entidad bancaria BANESCO y en este mismo acto expone la ciudadana Milagro Alexandra Torres Rodríguez, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Milagro Alexandra Torres Rodríguez y Hernán José Pérez Gómez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Hernán José Pérez Gómez, ya identificado aumentara el monto de la obligación de manutención mensual de veinticinco mil bolívares quincenales (25.000,oo. Bs.) a la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) quincenales a razón de doscientos mil bolívares (200.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, etc., cantidades que deberán continuar siendo depositadas en la cuenta a nombre de la ciudadana Milagro Alexandra Torres Rodríguez, ya identificada, en la entidad bancaria BANESCO, tal y como fue pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455– 2017 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000224
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