REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 05 de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000191
Solicitante: Karla Josefina Marchan Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.171.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2017, la ciudadana Karla Josefina Marchan Suárez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.180.724. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Magaly Josefina Suárez de Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.949, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, datos filiatorios de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería del futuro contrayente y de la solicitante, emitidas por el Prefecto del Municipio Torres, constancia de estudios de la niña, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Nuestra Señora del Rosario. Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de la curadora propuesta. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanas Silmary María Vásquez de Crespo y Amisalcri Carolina Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.619.200 y V-12.450.671, respectivamente.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Silmary María Vásquez de Crespo y Amisalcri Carolina Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.619.200 y V-12.450.671, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 01 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Silmary María Vásquez de Crespo y Amisalcri Carolina Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.619.200 y V-12.450.671, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Magaly Josefina Suárez de Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.949, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Magaly Josefina Suárez de Marchan, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449- 2.017 y se publicó siendo las 11:04 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000191
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