REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000244

Demandante: Jesús Alberto Vásquez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.301.

Abogado: Ana Beatriz Alvarez, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: María Celeste Meléndez Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.830

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 23 de noviembre de 2017, el ciudadano Jesús Alberto Vásquez Vásquez, ya identificado, en representación de niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar abogada Ana Beatriz Alvarez, solicitó se citara a la madre de sus hijos la ciudadana María Celeste Meléndez Pernalete, ya identificada a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, así como solicitó la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 29 noviembre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 04 de diciembre de 2017, la demandada se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 05 de diciembre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de diciembre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes dieciocho (18) de diciembre de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Vásquez y María Celeste Meléndez Pernalete, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Vásquez y María Celeste Meléndez Pernalete, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
En fecha 19 de diciembre de 2017, fue consignada la boleta notificación librada a la demandada sin firmar, por cuanto la misma se dio por notificada en la presente causa en fecha 04 de diciembre de 2017.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Jesús Alberto Vásquez Vásquez, ya identificado, contra la ciudadana María Celeste Meléndez Pernalete, ya identificada, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 469- 2.017 y se publicó siendo las 02:34 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000244