REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2013-000227
Solicitantes: Meglin Norelys Camacaro de Timaure y Daniel De Jesús Oliveros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.871 y V-15.847.549, respectivamente.
Abogada Asistente: Ana Alvarez, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Obligación de Manutención
En fecha 12 de agosto de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 347-2013.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Meglin Norelys Camacaro de Timaure, quien señaló el incumplimiento en cuanto a la Obligación de Manutención.
En fecha 28 de noviembre de 2017, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes 18 de diciembre de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Daniel De Jesús Oliveros, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 30 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Daniel De Jesús Oliveros, ya identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Nataly Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.461.201.
En fecha 18 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Daniel De Jesús Oliveros, ya identificado, comparezco el día de hoy con el fin de lograr un acuerdo con la madre de mi hijo por el bienestar de nuestro niño, es por ese motivo que estoy claro y acepto que poseo una deuda por la obligación de manutención desde el año 2013 alcanzando la cantidad de treinta ocho mil bolívares (38.000,oo, Bs.) comprometiéndome a cancelar dicho monto antes del veintinueve (29) de diciembre del presente año, asimismo, planteo compartir libremente con mi hijo todas las veces que venga a Carora para poder fortalecer lazos con mi hijo puesto que la madre de él no nos deja compartir y en este mismo acto expone la ciudadana, Meglin Norelys Camacaro, ya identificada: acepto lo propuesto por el padre de mi hijo con sus condiciones pero que cumpla en el tiempo señalado. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 12 de agosto de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 347-2013, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Meglin Norelys Camacaro de Timaure y Daniel De Jesús Oliveros, antes identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Daniel De Jesús Oliveros, antes identificado, deberá cancelar la cantidad de treinta ocho mil bolívares (38.000,oo, Bs.), dicho monto deberá cancelarlo antes del veintinueve (29) de diciembre del presente año. Asimismo, el padre podrá compartir libremente con su hijo todas las veces que visite esta ciudad de Carora para poder fortalecer lazos con su hijo, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 470 – 2.017 y se publicó siendo las 02:39 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000227
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