REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000209

Demandante: Luís Alberto Figueroa Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.747.

Abogado: Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Albelys Del Carmen Pérez Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.343.392.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 18 de octubre de 2017, el ciudadano Luís Alberto Figueroa Leal, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosa María Ramos Hernández, solicitó se citara al padre de su hija, la ciudadana Albelys Del Carmen Pérez Noguera, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 19 de octubre de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 24 octubre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 26 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadano Henry Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.848.266.
En fecha 27 de octubre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de octubre de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes 10 de noviembre de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Luis Alberto Figueroa Leal y Albelys Del Carmen Pérez Noguera, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de noviembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicito se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día jueves siete (07) de diciembre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 07 de diciembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, dándose la misma por concluida y ordenándose la continuidad del procedimiento.
En fecha 08 de diciembre de 2017, comparecieron las partes, de manera voluntaria, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Albelys Del Carmen Pérez Noguera, ya identificada, comparezco el día a los fines de lograr un bienestar para nuestra hija es por ello que propongo que el padre de mi hija aporte mensualmente la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,oo. Bs.) para cubrir la alimentación de la bebe, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que la misma requiera, cantidades que deberá depositar en una cuenta a mi nombre en la entidad bancaria Banco Provincial cuenta corriente y en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, planteo que el comparta ampliamente con ella todas las veces que él y ella quiera pero con la previa comunicación con la madre y en este mismo acto expone el ciudadano Luis Alberto Figueroa Leal, ya identificado: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija y juntos con mas comunicación lograremos que nuestra hija crezca feliz con nosotros. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Luis Alberto Figueroa Leal y Albelys Del Carmen Pérez Noguera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luis Alberto Figueroa Leal, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,oo. Bs.) para cubrir la alimentación de la bebe, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que la misma requiera, cantidades que deberá depositar en una cuenta a la madre de la niña en la entidad bancaria Banco Provincial cuenta corriente. Igualmente, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, en el cual podrá compartir con su hija todas las veces que el padre desee y pueda, con la previa comunicación con la madre de la niña, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 457 – 2017 y se publicó siendo las 10:33 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000209