REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000222
Demandante: José Javier Suarez Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.194.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Adriana Josefina Linarez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.299.810.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 30 de octubre de 2.017, el ciudadano José Javier Suarez Cuicas, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, la ciudadana Adriana Josefina Linarez Alvarez, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo y solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de trabajo, emitida por la Tasca – restaurant El Negro Urriola Rif J-30135348-0 y Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal la Toñona.
En fecha 31 de octubre de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 03 noviembre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 13 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yesica Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.262.709.
En fecha 14 de noviembre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves treinta (30) de noviembre de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos José Javier Suárez Cuicas y Adriana Josefina Linarez Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, José Javier Suárez Cuicas, ya identificado, comparezco el día de hoy a los fines de ofrecer la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo. Bs.) mensuales, para cubrir la alimentación de mi hijo mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, etc., Del mismo modo, planteo un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir ampliamente con el bebe, siempre con la previa comunicación y participación a la madre con el fin de mantener una mejor relación donde el niño crezca feliz y en este mismo acto expone la ciudadana Adriana Josefina Linarez Álvarez, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar y que realice los depósitos en mi cuenta corriente en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395373951024718. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José Javier Suárez Cuicas y Adriana Josefina Linarez Álvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Javier Suárez Cuicas, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo. Bs.) mensuales, para cubrir la alimentación del niño, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, etc. Dichas cantidades deberán ser depositadas en su cuenta corriente en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395373951024718. Del mismo modo, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el padre podrá compartir ampliamente con el niño, siempre con la previa comunicación y participación a la madre con el fin de mantener una mejor relación donde el niño crezca feliz, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441 – 2017 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000222
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