REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-H-2017-000070
Solicitantes: Anthony José Rodríguez Gallardo y Geraldine Michell Robertis Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.260.836 y V- 26.447.209, respectivamente.
Abogada: Ana Alvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Anthony José Rodríguez Gallardo y Geraldine Michell Robertis Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.260.836 y V- 26.447.209, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Alvarez, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Anthony José Rodríguez Gallardo, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares (64.000,00 Bs.) mensuales, a razón de treinta y dos mil bolívares (32.000,00bs) quincenales, los cuales serán por el padre a la madre a través de un recibo de pago o talonario. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes y útiles escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Geraldine Michell Robertis Pacheco, ya identificado, compartirá con su hijo de manera abierta, siempre y cuando no afecte las horas de descanso del niño. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, tomando siempre la opinión de su hijo, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de su hijo y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los primero (01) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 443 - 2.017 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-H-2017-000070
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